principio de independencia
A partir de la reforma constitucional de 1994 ciertos autores sostienen que, en nuestro sistema institucional, se ha vulnerado el principio deindependencia del Poder Judicial.
El argumento central es que la incorporación del Consejo de la Magistratura, con las atribuciones que le han sido reconocidas en virtud del artículo 114 del texto constitucional,sustrae competencias propias del Poder Judicial o, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para atribuirlas a un órgano que es parte del Poder Ejecutivo o, al menos, extraño al Poder Judicial.
El objeto del presente trabajo es demostrar que la introducción del Consejo de la Magistratura ha reforzado el principio de independencia de los jueces. Para ello desarrollaré seis capítulos.Introducción; La independencia del Poder Judicial; El Consejo de la Magistratura y los sistemas de gobierno; El Consejo de la Magistratura en el derecho comparado; El Consejo de la Magistratura en la reforma constitucional argentina, en particular, el Consejo como órgano del Poder Judicial y, por último, Las conclusiones.
II. LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA
Elprincipio de separación de poderes supone una colaboración funcional entre todos los órganos del estado respetando un mínimo de autonomía para el ejercicio de las funciones que se les reconocen por mandato constitucional. Sin embargo el principio de separación es un presupuesto necesario pero insuficiente para garantizar la independencia de los poderes. La independencia requiere que el poder judicialejerza el gobierno sobre sí mismo.
La independencia externa del poder judicial, principio fundamental del estado de derecho, se garantiza, al menos, a través de los mecanismos de designación y remoción de los jueces, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y la administración de sus propios recursos.
Otra de las garantías tradicionales de la independencia de los jueces con respecto al poderpolítico es el de la inamovilidad que surgió expresamente en el siglo XVIII.
La Constitución debe garantizar no sólo la independencia externa del poder judicial con respecto a los otros poderes del estado. en especial el poder ejecutivo, sino también la independencia interna de los jueces en relación a los jueces de instancias superiores.
En conclusión el juez, tal como señala Loewenstein (1) "..tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública" pero, además, el juez, tal como sostuve anteriormente, debe estar libre de cualquier intromisión por parte de los órganos judiciales superiores.
El reconocimiento del ejercicio de las facultades disciplinarias, la potestad de dictar reglamentos, ola atribución de administrar los recursos o ejecutar el presupuesto del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura también garantiza la independencia de los jueces porque el Consejo es parte del Poder Judicial, aún cuando no ejerza funciones judiciales. En otras palabras el poder judicial, a través de un órgano que es parte de él, ejerce el gobierno sobre sí mismo.
III. EL SISTEMA DEGOBIERNO Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN LOS SISTEMAS PRESIDENCIALISTAS O SEMIPRESIDENCIALISTAS
El Consejo de la Magistratura es un órgano, de integración plural, que surgió en Italia a principios de siglo pero que se consolidó institucionalmente a partir del constitucionalismo de la posguerra. Este órgano tiene por funciones las de intervenir en el proceso dedesignación de los magistrados, ejercer el régimen disciplinario sobre los jueces, participar en el procedimiento de remoción de los mismos, y constituirse como órgano de autogobierno del poder judicial.
La cuestión que nos interesa analizar con respecto al Consejo de la Magistratura es si esta institución es propia de los sistemas parlamentarios, e impropia o disfuncional con respecto a los sistemas...
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