Procesal Penal
1.1 Denuncia: el artículo 297 del Código Procesal Penal establece que esta forma de comunicar un hecho criminal, puede ser de forma escrita u oral, ante la Policía, ante el Ministerio Público o ante un juzgado o tribunal, pero es obligación identificar al denunciante.
Si se tratare de delitos de acción pública, pero que requieran autorización estatal, el segundo párrafodel artículo citado establece como se debe iniciar y lo señala así: “se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran. “También el artículo 31 del CPP preceptúa que cuando la acción pública dependa de gestión particular, el Ministerio Público sólo podrá ejercitarla una vez, con respecto al hecho, se formule denuncia o querella por quientenga legitimación para hacerlo.(Salvo que se trate de menores de edad o funcionarios públicos que cometan los hechos en el ejercicio de su cargo, lo que convierte estos hechos de acción pública, siempre y cuando el funcionario no goce de antejuicio, porque en ese caso sería acción pública dependiente de autorización estatal.
1.1.1 Denuncia obligatoria: este es un acto que obliga a un funcionarioa denunciar, cuando se conozcan actos que revistan los caracteres de delitos de acción pública.
Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora:
1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que pesesobre ellos el deber de guardar secreto.
2. Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión y oficio, cuando se trate de delitos en contra la vida o la integridad corporal de las personad, con la excepción especificada en el inciso anterior.
3. Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a su cargo el manejo, laadministración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho como motivo del ejercicio de sus funciones.
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgare la persecución penal propia, del cónyuge, ode ascendientes, descendientes o hermanos o del conviviente de hecho.
1.2 Querella: según Vicente Gimeno Sendra “es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento”. “Acto procesal de postulación, que asiste al ofendido o a cualquier sujeto del derecho con la capacidad necesaria, mediante la cual sesolicita del órgano jurisdiccional competente la iniciación del procedimiento y la adquisición del querellante de la cualidad de parte acusadora”.
Este es un acto que permite también la introducción de un proceso penal, y se encuentra regulado en los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal, es escrito y con requisitos específicos determinados en ocho numerales.
Si se presentara y falta algúnrequisito necesario, el juzgado o tribunal, debe darle el trámite inmediato y mandar a corregir los requisitos faltantes al interponente, y si éste no cumple con los tales, puede archivarse el caso hasta que se cumpla con lo requerido, salvo que se tratare de un caso de acción pública en el cual no puede archivarse, sino debe conocerse.
Este acto introductorio, generalmente no se utiliza en los casosde acción penal pública, pero si es obligarotio en el juicio de acción privada, donde según el artículo 474 del Código Procesal Penal establece: “Quien pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y...
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