protocolo de kioto
ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN EL PROTOCOLO DE KIOTO.
Enrique J. Martínez Pérez*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN
¿UNA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DEL
CAMBIO
CLIMÁTICO:
INTERNACIONAL?. III. LA COMPETENCIA NORMATIVA DE LA CONFERENCIA DE
LAS PARTES. IV.-CONSIDERACIONES FINALES.
I.INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, la lucha contra el cambio climático exige una respuesta
global, eficaz, urgente y contundente. La sociedad internacional, consciente de ello1, ha
impulsado la creación de un marco jurídico original caracterizado por el desarrollo de
mecanismos innovadores alejados de los instrumentos jurídicos clásicos del Derecho
internacional. Así, la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio
Climático, de 9 de mayo de 19922, y el instrumento jurídico posterior que desarrolla sus
disposiciones, el Protocolo de Kioto, de 10 de diciembre de 19973, representan un
nuevo modelo de acuerdo multilateral ambiental cuya principal peculiaridad radica en la
implantación de estructuras institucionales flexibles que sirven de foro para el diálogo
continuo entre losEstados partes. En su seno se especifican, por una parte, las normas
básicas previamente acordadas y, por otra, se llevan a cabo las adaptaciones necesarias a
la luz de las nuevas evidencias científico-tecnológicas y situaciones políticas, sin
* Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valladolid. Este
trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto deInvestigación SEJ 2004-08099/JURI financiado por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y los fondos FEDER de la Unión Europea.
© Enrique Martínez Pérez. Todos los derechos reservados.
1
Si bien, como nos recuerda el profesor A. Herrero de la Fuente, «es preciso llamar la atención de la
sociedad internacional sobre la necesidad de tomar más medidas y de que éstas sean más expeditivas que
lashasta ahora adoptadas para tratar así de poner fin a situaciones que, de perdurar, -y de ser cierto lo que
los científicos nos anuncian- se convertirían a no muy largo plazo en un peligro para la supervivencia de
la humanidad»; en “Medio ambiente y seguridad: algunas reflexiones a raíz de la Segunda Cumbre de la
Tierra”, en Anuario de Derecho Internacional, vol. 8, 1997, p. 566.
2
BOE núm.27, de 1 de febrero de 1994.
3
BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2005. Fue adoptado en el curso de la tercera reunión de la Conferencia
de las Partes celebrada en Japón en diciembre de 1997 (decisión 1/CP.3, doc. FCCC/CP/1997/7/Add.1).
Se encuentra en vigor desde el 16 de febrero de 2005.
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necesidad de seguir elprocedimiento tradicional, largo y engorroso que supone la
revisión de los tratados internacionales4.
Dichos tratados, enmarcados dentro de la categoría de los “convenios-marco”5,
se caracterizan principalmente por implantar un processus normatif continu6, en la
medida en que los compromisos acordados inicialmente, de naturaleza esencialmente
programática, deben ser desarrollados para darlesun contenido concreto, normalmente
mediante protocolos7. Lo cierto es, sin embargo, que, en muchos casos, ésta no va ser
más que una segunda etapa del proceso de concreción normativa, lo que nos permitiría
hablar a su vez de “protocolos-marco”, dotados igualmente de estructuras permanentes
de cooperación adecuadas para llevar a cabo un proceso de negociación permanente8.
Cuando se trata debuscar soluciones a problemas ambientales globales y urgentes este
método de regulación resulta muy adecuado para atraer a un gran número de países de
gran diversidad socio-política y económica9. Y es que, aunque los compromisos
iniciales son muy limitados, pues se difiere la adopción de obligaciones específicas
controvertidas a otro momento posterior10, y los Estados no están obligados a...
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