Ramas Del Derecho
“Dentro del Derecho, en general, se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes que les dan trabazón y una coherencia interna, y los diferencian de otros grupos de normas, se consideran ramas autónomas del Derecho, como el Derecho internacionalo el Derecho penal. También las partes de la ciencia jurídica consagradas al estudio de cada una de esas ramas forman las correspondientes disciplinas autónomas, como la Ciencias del Derecho internacional o del Derecho Penal, por volver a los ejemplos antes puestos. Los fenómenos jurídicos se contemplan asimismo desde puntos de vista distintos del Derecho positivo por otras disciplinas jurídicas,cuya autonomía se funda en la peculiaridad de sus métodos o en el ángulo bajo el que contemplan el Derecho. Tal es el caso, entre otros, de la Filosofía o de la Historia jurídicas.
El concepto de autonomía de una rama del Derecho y de su correspondiente ciencia es relativo. El objeto y los métodos jurídicos son sustancialmente uniformes, y tanto en la doctrina como en la práctica la mutuainfluencia y continua relación entre las diversas ramas es habitual e insoslayable. Si un proceso de especialización es necesario, no es quizás aconsejable la tendencia, hoy bastante extendida, a crear nuevas parcelas independientes en el campo del Derecho, porque tiende a acortar la perspectiva del jurista y fomenta la tendencia a exagerar y hasta a inventar diferencias y distinciones que justifiquenaquella perspectiva. Que ciertos sectores del Derecho ofrezcan algunas particularidades o sea conveniente su estudio o su enseñanza independiente, no basta para elevarlos al campo de rama autónoma cuando no presenten la acusada individualidad que sólo justifica esa autonomía.”.
Derecho público y derecho privado
Las distintas ramas del Derecho se agrupan tradicionalmente según diversasdistinciones, de las cuales quizá la más famosa por su importancia histórica y porque aún conserva una parte de su interés, y es objeto de animadas polémicas doctrinales, es la distinción entre el Derecho público y el Derecho privado. En términos generales, puede decirse que el Derecho público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas aregular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones corno tales entes públicos con los particulares. El Derecho privado es aquel que regula las relaciones entre particulares, es decir, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Hay que advertir, en efecto, que en la actualidad un ente público entabla con particulares relaciones deDerecho privado cuando no actúa en su condición de órgano revestido de poder. Las relaciones de Derecho público con particulares se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho privado,todos intervienen como iguales, al menos jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.
Tales son los criterios hoy imperantes respecto a la distinción entre Derecho público y privado, que han sustituido a la vieja opinión, basada en un célebre texto de Ulpiano, que veía en el Derecho público el dirigido a servir los intereses colectivos y en el privado eldedicado a atender los intereses particulares. Es difícil, en efecto, señalar con claridad si un interés es colectivo o individual, ya que ambas categorías están íntimamente unidas. Evidentemente, las normas de Derecho público se entiende que están consagradas especialmente al interés de la comunidad considerada en su conjunto, mientras que las del Derecho privado contemplan en primera línea...
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