reajuste regular por inflacion
El reajuste por inflación es un proceso contable cuyo propósito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar así elincremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.
Sobre la base actualizada que resulta del ajuste inicial por inflación, se realiza un segundo ajuste, esta vez periódico, este reajuste se efectuará al cierre del ejercicio gravable sobre los activos y pasivos no monetarios determinando el incremento o disminución del patrimonio neto resultante, de modo que el mayor omenor valor que se genere al actualizar las partidas antes mencionadas, será acumulada en una partida de conciliación fiscal que se denominará “ reajuste por inflación “ y se tomará en consideración a los efectos de la determinación de la renta gravable. La norma anterior luce clara en su totalidad y se desprende como acto previo el ajuste inicial: no obstante se presenta alguna confusión en cuantoal momento de hacerse el reajuste, por la diversidad de casos, situaciones de las empresas. Lo cierto es que los contribuyentes obligados a acogerse al ajuste por inflación deberán realizar el ajuste inicial de su balance al cierre del primer ejercicio, porque la base para efectuar los reajustes anuales que ordena la Ley es precisamente ese balance ajustado, tal cual como apunta el segundo párrafodel artículo 173.
En cuanto al momento del reajuste regular, será efectuado al cierre de los subsiguientes ejercicios económicos y los contribuyentes que ya habían efectuado reajustes regulares conforme a la Ley de 1999, deberán ajustarse a la nueva normativa prevista en la Ley actual (Art. 178)
Las empresas que finalizaron su etapa preoperativa realizarán el ajuste inicial al término de suejercicio gravable. Esta etapa preoperativa culminará al realizar la primera facturación (Art. 174). En cuanto a la interrogante que teníamos con la Ley anterior en relación a la fecha del primer reajuste, la misma está disipada en dicho artículo 178, pues éste ordenará claramente que se efectúe en el siguiente ejercicio a aquél en el cual la empresa se incorporó al sistema.Articulo 178.
A los solos efectos tributarios, una vez realizado el ajuste inicial, deberán reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas, conforme al procedimiento que a continuación se señala. El mayor omenor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias y las perdidas, serán acumulados en una cuenta de conciliación fiscal que se denominara reajuste por inflación y que se tomara en consideración por la determinación de la renta gravable, conexcepción de las empresas con etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por inflación solo se tomara en cuenta para la determinación de la renta gravable en el periodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajuste por inflación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley de impuesto sobre la renta.
Articulo 181.
El contribuyente, en concordancia conlo establecido en el articulo 192 de la ley de impuesto sobre la renta, deberá llevar un registro y control fiscal que contenga por lo menos los siguientes conceptos:
Fecha de adquisición de los activos y pasivos no monetarios.
Costo de adquisición histórico.
Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual....
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