Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial, para resultar útil, objetivamente considerado, debe practicarse conaquellas garantías formales de publicidad y de discusión, sin las cuales la prueba falta a su fin, resultando un conocimiento privado, desprovisto, merecidamente, detoda eficacia jurídica. De aquí que si un tribunal colegiado, uno de sus miembros o el juez único, sin que una resolución judicial ordene el reconocimiento, setrasladase privadamente al lugar controvertido para procurarse conocimientos que le falten y después se valiera de los resultados de esta inspección privada para decidir,la sentencia sería nula cuando sus fundamentos resultasen de los conocimientos adquiridos de hecho de aquel modo ilegítimo. Las mismas razones adoptadas paracondenar el conocimiento personal del juez como fuente de prueba valen para esta hipótesis. En vano se opone que, al estar ausentes las dos partes, no hay peligro deinfluencia de una o daño de la otra; la ley, respondemos, admite el reconocimiento judicial como medio de prueba, pero para que sea ordenado y practicado con lasformalidades prescritas, y entre ellas es esencial la de la discusión. Al faltar estas formalidades que constituyen una garantía para las partes y para la justicia, esnulo. Y aparte de las razones recordadas, es precisamente nulo por motivos específicos, pues los jueces, al dirigirse sin conocimiento de parte a los lugarescontrovertidos y al no encontrarse allí los litigantes o sus procuradores, que ignoran el acto, pueden no solamente errar, sino también ser inducidos por otros al error.
Regístrate para leer el documento completo.