Recurso en derecho penal
El derecho de apelar corresponde a todo aquel que haya sido parte, y sea perjudicado por la sentencia, incluyendo el sustituto procesal, yademás al coadyuvante adhesivo y al obligado. El perjuicio de que nace el interés de apelar está contenido, sobre todo, en la sentencia de fondo, que sea no solo teórica sinoprácticamente desfavorable, esto es, que niegue a uno de los litigantes, en todo o en parte, un bien de la vida; o que se le reconozca al contrario (una sentencia querechaza una excepción, pero estima otra, con tal de que sea con el mismo resultado práctico, no podrá ser apelada por el demandado).
Pueden apelar todas aquellaspersonas que sean parte del juicio, es decir, el ofendido únicamente por lo que se refiere a la reparación de los daños y perjuicios; el Ministerio Público quien esrepresentante de la sociedad; también puede apelar el procesado o sentenciado, cuando considere que la resolución del juez no es conforme a derecho.Si apela el ofendido deberápresentar los agravios que considera se le causan, únicamente en lo que se refiere a la reparación de daños y perjuicios, siempre y cuando haya intervenido comocoadyuvante del Ministerio Público. (artículo 34 del Código de Procedimientos Penales).
También el sentenciado así como el ofendido en un juicio penal del que ya resolvió elTribunal Superior de Justicia, pueden inconformarse con la sentencia de éste, mediante el juicio de amparo (el ofendido únicamente cuando en segunda instancia haya sidosentenciado el procesado, por lo que se refiere a la reparación del daño), (artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República).
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