REGIMENES ADUANEROS
SECCION I Regímenes de Importación
SUBSECCION I Importación para el Consumo
Importación para el Consumo
Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de Mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en elTerritorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto.
Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación,recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho.
Las mercancías declaradas alrégimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Art. 120 Reglamento COPCI
SUBSECCION II Reimportación en el Mismo Estado
Reimportación en el Mismo Estado
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, delas Mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los Tributos al Comercio Exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:
a)Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que ésta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero;
b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional;
c) Deben venir consignadas a nombre de quien realizó laexportación para el consumo
La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importación y de lapresentación de Documentos de Acompañamiento y de soporte, exceptuándose el documento de transporte y Certificado de Origen.
Al momento de la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada de reimportación, el declarante deberá registrar como régimen precedente todas las declaraciones de exportación definitiva realizadas, e incluirá la Autoliquidación de los valores que por concepto del régimenaduanero de devolución condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal, le hayan sido devueltos al exportador cuando corresponda información que será validada por el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá enconocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la mercancía es apta o no para ingresar al país. En caso de que la mercancía reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondrá la destrucción de la misma a costo del Declarante.
Art. 121 Reglamento COPCI
Plazo
La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha...
Regístrate para leer el documento completo.