REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL PANAME O T FINAL
GESTIÓN Y ACTUACIÓN
1. La gestión actos de partes y la actuación -actos del tribunal- en los procesos civiles se adelantan, en papel común; no da lugar a impuestos de timbres nacionales ni al pago de derechos de ninguna clase y la correspondencia oficial, los expedientes, exhortas y demás actuaciones cursan libres de porte por los correosnacionales.
2. Los escritos de las partes llevarán las marginales. Una vez recibido por la Secretaría no puede ordenarse su devolución por carecer de dichos requisitos o por cualquier otro defecto de carácter formal. Ya forma parte del expediente. El secretario debe dejar constancia de presentación.
3. Se considera como fecha de presentación aquélla en que el escrito es recibido en la secretaría delrespectivo tribunal.
4. En caso de controversias referentes a escritos que el Secretario estima que son extemporáneos, Y el apoderado estima que están a tiempo, el Código establece, como solución práctica inmediata, que si el interesado insiste en que se reciba, afirmando que se encuentra en término, el Secretario anotará esta circunstancia en el mismo y lo agregará al expediente. Si el Juez estimaque el escrito ha sido presentado en tiempo, le dará el curso que corresponda; de otra suerte lo dará por no presentado sin necesidad de proveído. El secretario que omita tal anotación será sancionado con multa de cinco a cincuenta balboas que le será impuesta por el Juez del conocimiento. La responsabilidad del secretario será determinada sumariamente, oficio o a petición de parte.
Es obligacióndel secretario la de suministrar a las partes copia de las actas de audiencias, diligencias probatorias y de toda sentencia o auto que le ponga fin al proceso.
5. El Juez puede citar a las partes o a sus apoderados para la concentración, validez o simplificación de los actos procesales, de oficio o a solicitud de parte.
6. Publicidad relativa. Los expedientes pueden ser examinados:
a. Por laspartes;
b. Por los abogados inscritos y por los amanuenses autorizados por éstos. (No se requiere que el abogado tenga poder. A pesar de lo dispuesto en el Art. 185 del CJ., en algunos Juzgados los secretarios rehúsan mostrar los expedientes a los abogados que carezcan de Poder, desconociendo con ello el carácter público del expediente.);
c. Por las personas designadas para ejercer cargos como elde perito, secuestre, depositario o cualquier otro auxiliar de la jurisdicción;
d. Por funcionarios del Ministerio Público, y en general por cualquier otro funcionario público, por razón de su cargo;
e. Por estudiantes de Derecho;
7. Los escritos deben llevar copia para los traslados. Si no lo hicieren el Secretario ordenará que se comprueben copias, a cargo del interesado.
8. Los apoderadospueden transmitir escritos, memoriales y peticiones por telégrafos, en los procesos en que dichos apoderados han admitido como tales, mediante certificación de la oficina de telégrafo respecto a la autenticidad de la firma del remitente.
Se considerará como fecha de presentación, aquélla en que el escrito es recibido en la secretaría del respectivo Tribunal.
9. Si el interesado se encuentra en paísextranjero, podrá ocurrir, para que se ponga la nota de presentación personal, al respectivo funcionario diplomático o consular panameño, y en su defecto, al de una nación amiga.
10. A petición verbal o escrita de los interesados, y a su costa, se les dará copia autorizada de todo documento que repose en el juzgado. Se exceptúan aquellos procesos que no admiten publicidad por motivos de moralidado decencia.
11. Si se solicita copia de una resolución que ha sido revocada, anulada, invalidada o de cualquier otro modo modificada, debe hacerse constar de oficio estas circunstancias. También se debe dejar constancia de los recursos interpuestos y pendientes de decisión.
12. Los expedientes y demás piezas procesales sólo podrán salir del despacho en los casos en que la Ley lo autorice...
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