RTF 1580 - 5 -2009
Introducción
Las ventajas de las formalidades para el uso del crédito fiscal del IGV hasta abril del 2008 afectaba a muchos contribuyentes de nuestro país, los mismos que al no cumplir con las obligaciones de carácter formal, o por cumplirlas de manera parcial, tardía o defectuosa, se veían privados de ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV que real ylegalmente se les había trasladado, ello a pesar de cumplir con los requisitos sustanciales necesarios para su ejercicio.
Dentro de ese contexto, el 23 de abril del 2008 se dictaron las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, que si bien tenían por finalidad flexibilizar las exigencias formales relativas al IGV, por una mala técnica legislativa y la pugna de poder entre el Poder Ejecutivo, el Congreso ylos partidos políticos, generó varias dudas e interrogantes respecto de su aplicación correcta, de tal modo que el Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 01580-5- 2009 de observancia obligatoria, determinó la aplicación e interpretación conjunta de las mismas.
En ese sentido, con las citadas modificaciones, quedaba claro que respecto de las reglas para el ejercicio del crédito fiscal debíanentenderse en el sentido que el aspecto sustancial primaba sobre el formal, con el fin de que el IGV no pierda su carácter de neutralidad que lo caracteriza.
Siendo ello así, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1116 se pretendería modificar dicha naturaleza, dado que de la lectura del texto modificatorio y de su exposición de motivos, se observa que el ejercicio del crédito fiscal endeterminado periodo sin la anotación del mismo en el Registro de Compras, en las hojas correspondientes del citado periodo, hasta antes de un requerimiento de la SUNAT, puede generar el reparo del mismo y su correspondiente pérdida.
A continuación analizaremos el marco positivo vigente, con la finalidad de determinar los efectos de la falta de anotación del comprobante de pago en el Registro de Comprasrespecto del crédito fiscal.
1. Los requisitos sustanciales para el ejercicio del derecho al crédito fiscal
El artículo 18° de la Ley del IGV establece los requisitos sustanciales para la constitución o nacimiento del derecho al crédito fiscal. La referida norma establece a la letra que: “Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, lasprestaciones o utilizaciones de servicios, o contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo alprocedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
b) Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.
Como se observa, el primer requisito, que las adquisiciones: “(…) sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…)”, se encuentra referido, en concreto, a que la adquisición sea necesaria o se emplee en larealización de actividades económicas de la empresa; es decir que cumpla con el Principio de Causalidad a fin de deducir el gasto o costo, como lo analizaremos más adelante; contrario sensu, no dan derecho al crédito fiscal las adquisiciones no destinadas a la actividad económica de la empresa.
Respecto a la primera exigencia, se ha señalado que constituye un requisito intrínseco, dado que resultaconsustancial al crédito fiscal que su titular tenga la condición de empresario o intermediario en las adquisiciones que dan lugar a su nacimiento.
El segundo requisito: “(…) que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto”. Se exige que las adquisiciones de bienes y servicios se empleen en otras operaciones gravables con el impuesto que el sujeto vaya a realizar. Así, se niega...
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