Sociedad de responsabilidad civil
1.1CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS
CONCEPTO:
Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razn social o denominacin, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.
CARACTERISTICAS:
Constituye untipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un nmero mximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitacin para transferir a terceros la participacin social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedadescapitalistas, en donde se destaca la limitacin de la responsabilidad de los socios a la simple aportacin, por las obligaciones sociales, un capital mnimo para constituirse (actualmente de $3,000 pesos).
1.2APORTACIONES Y LAS PARTES SOCIALES
a. Atendiendo a su contenido:
? De capital numerario
? Son aquellas que habrn de exhibirse en efectivo, de acuerdo con la LGSM debern quedar suscritastotalmente y exhibirse cuando menos en un 50% a la fecha de la constitucin de la sociedad.
? De capital de especie
? Son aquellas que habrn de exhibirse en todo o en parte con bienes distintos al efectivo, estas debern suscribirse y exhibirse totalmente a la fecha de constitucin
? Atendiendo a los derechos que confiere
? Ordinarias
? Son aquellas que confieren a sus poseedores derechos y obligacionesestipulados en la escritura social.
? Privilegiadas preferentes
? Son aquellas que al finalizar un ejercicio debern pagarse las utilidades en primer trmino a los socios privilegiados y en segundo trmino a los socios ordinarios.
? Privilegiadas con utilidad acumulativa
? En los ejercicios en que exista perdida no se distribuirn utilidades a los socios poseedores de partes socialesprivilegiadas, pero en aquellos ejercicios en que exista utilidad se les distribuirn utilidades a los preferentes, no slo por el ejercicio que obtuvo utilidades, sino por aquel o aquellos que reportaron prdidas.
? Privilegiadas con voto limitado
? Esta clase de partes sociales privilegiadas limitan a sus poseedores a votar en las asambleas, es decir, no podrn hacerlo salvo en los casos que se trate de:
1.Cambio de nacionalidad de la sociedad
2. Cambio de domicilio
3. Cambio de objeto
4. Cambio de estructura jurdica
5. Fusin con otras sociedades.
c) Atendiendo a su forma de pago:
? Liberadas: Son aquellas que han sido exhibidas totalmente
? Pagaderas: Son aquellas que han sido exhibidas parcialmente
1.3APORTACIONES SUPLEMENTARIAS Y PRESTACIONES ACCESORIAS
1.4ASAMBLEAS ORDINARIAS YEXTRAORDINARIAS
En trminos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la
asamblea de accionistas es el rgano supremo de la sociedad,
contemplando diversos tipos de asambleas, a saber:
Generales,
- Especiales,
- Constitutiva,
- Ordinaria,
- Extraordinaria, y
- Totalitarias.
La distincin entre asambleas ordinarias y extraordinarias la hace la
LGSM en funcin de los asuntos quecada una habr de tratar, as
como de los requisitos para su funcionamiento.
Las asambleas ordinarias deben reunirse por lo menos una vez al
ao, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio
social y por ley, artculo 181 le corresponde;
a) Discutir, aprobar o modificar el informe que presente los
administradores (estados financieros);
b) Designar y, en su caso, remover alos dems rganos de la
sociedad (administradores y comisarios) y, eventualmente c) Determinar los emolumentos (sueldos) de dichos rganos, ello si
no se hubieren fijado ya en los estatutos de la sociedad.
Resulta importante hacer notar que los estatutos pueden ampliar la
competencia de las asambleas ordinarias, confirindole facultades
para decidir por ejemplo, la enajenacin de los inmuebles...
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