Sucesiones
La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones que tratan, endefinitiva, de contestar a un simple interrogante: ¿continúa el heredero la persona del causante o exclusivamente los sucede en sus bienes? Las respuestas han originado, en grandes líneas, dos sistemadenominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.
En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongaciónmediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.
Los germanos decíanque la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en mérito a esacopropiedad preexistente es que éste resultaba un sucesor en los bienes, si necesidad de acudir al artificio de la continuación de la persona. El patrimonio transmitido no se confunde con los bienespersonales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario: su responsabilidad se reduce responder exclusivamente con lo que ha recibido.
REGIMEN DEL CODIGO CIVILARGENTINO Y DE LA LEY 17.711
Al redactar su Código, Vélez se enroló decididamente en la concepción romana de la continuidad personal. La regla general que estableció fue la de la responsabilidad plena delheredero por las deudas y cargas de la herencia, no sólo con los bienes recibidos sino también con los propios (art. 3343). La limitación de responsabilidad podía obtenerse mediante el beneficio deinventario.
Adhiriéndose a esta tendencia, la ley 17.711 de 1968 facilita la limitación de la responsabilidad del heredero estableciendo como principio general que éste responderá intra vires,...
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