Sucesiones
En un artículo anterior se resaltaron las modificaciones a los incisos 1 y 2 del artículo 296 – 1 del Estatuto Tributario, conforme fueaprobado en primer debate el texto del proyecto de ley No. 124 de 2010 Cámara y No. 174 de 2010 Senado; después de conciliado el proyecto de reforma tributaria se reiteran las modificaciones aprobadasinicialmente y se le adicionan dos incisos relacionados con dos casos especiales para determinar la sujeción al impuesto al patrimonio.
El primer caso especial aplica para las sociedades que hayanefectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 y consiste en que la sociedad escindente y las beneficiarias deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011, con el fin dedeterminar la configuración del hecho generador del impuesto al patrimonio, veamos el siguiente ejemplo:
Conceptos 2010 01 – enero – 2011
Sociedad Escindente Beneficiaria 1 Beneficiaria 2Patrimonio bruto 10.000 5.000 2.500 2.500
Pasivos 2.500 2.500 0 0
Patrimonio líquido 7.500 2.500 2.500 2.500
Base gravable 7.500 2.500 2.500 2.500
Tarifa 4,8% 360 120 120 120
Se puede observar que lasumatoria de los patrimonios líquidos de la sociedad escindente y las beneficiarias es de $7.500 millones, es decir en forma global se configuraría el hecho generador del impuesto al patrimonio, debiendoaplicar la tarifa del 4,8% sobre las respectivas bases gravables, que en el caso del ejemplo corresponde al mismo patrimonio líquido.
El segundo caso especial aplica para las personas naturales ojurídicas que hayan constituido sociedades por acciones simplificadas S.A.S. durante el año gravable 2010 y de la misma forma que el caso anterior deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 deenero de 2011, con el fin de determinar la sujeción al impuesto al patrimonio y por consiguiente la obligación de declarar y pagar.
Por lo anterior, algunos contribuyentes del impuesto sobre la...
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