Trabajadores
Explotados de manera regular a través de los contratos de prestación de servicios profesionales, los actores y los músicos fueron reivindicados formalmentepor el legislador en la reforma a la ley del trabajo de 1970. Al reconocer su relación de trabajo se les protegió contra los abusos e irresponsabilidad de empresarios y representantes que les pagabanretribuciones muy bajas o los abandonaban en las caravanas o viajes artísticos.
E n una gama muy amplia, el espectáculo puede consistir en una cierta función: circense, boxística o de cualquier otrotipo: una exhibición de cine, una pieza teatral, la presentación de un centro nocturno o bien una determinada emisión radial o televisiva. El legislador comprendió, sin restricciones, todas lasmodalidades de trabajo realizado por los actores y músicos, independientemente del procedimiento utilizado para la actuación o de los sitios donde actúen.
Todo artista es trabajador aunque intervenga enuna sola función, en merito no solo a la relación jurídica que nace desde su contratación “sino por que las empresas ofrecen servicios por tiempo a cambio de cortes publicitarios durante los cualesexhibe propaganda de ciertos productos mercantiles”.
Con base a las peculiaridades de este trabajo se reglamentaron diferentes relaciones de trabajo por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, poruna o varias temporadas, o en su caso, para una o varias funciones o representaciones.
Como en los tipos especiales de trabajo vistos con antelación, también es variable el salario que se page enrelación a la categoría con relación a las funciones o con los propios maestros, actores o músicos. Así, para evitar el abandono de los trabajadores en las giras, el legislador exigió la garantía de latransportación de los artistas, tanto a la ida como el retorno, en el caso de actuar en funciones fuera de su domicilio, ya sea dentro del país o incluso en el extranjero.
Debido a los cambios...
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