Trabajo práctico 2
1) Según mi opinión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (desde ahora CIDH), cuando habla de “criterios razonables y objetivos”, serefiere a aquellos criterios que se utilizan para realizar distinciones positivas, es decir, distinciones que los estados pueden realizar sin que constituyan unadiscriminación, ya que su objetivo es garantizar igualdad y protección para sectores o grupos sociales minoritarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es por eso que estasdistinciones se establecen, no para acentuar las diferencias, sino para lograr una real equidad entre la totalidad de la población. Cuando esta situación se soluciona, lasdistinciones deben retrotraerse, ya que éstas son medidas temporales. De este modo, no se viola la garantía de no discriminación establecida por el artículo 24 de laConvención Americana de Derechos Humanos.
2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (desde ahora Corte IDH) estableció que el artículo 1.1 de la Convención Americanade Derechos Humanos (desde ahora CADH) tiene efecto no sólo por sí mismo, sino que se aplica para interpretar todo el articulado de la CADH. Es una norma de carácter generaly fija que los estados partes deben respetar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. En ese sentido, la CorteIDH estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido enel artículo 1.1 de la CADH. Por ello está prohibida por la CADH cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.
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