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Publicado: 26 de noviembre de 2015
De la revisión de los fundamentos que expone el Juez A que en el auto es objeto de la presente impugnación, el mismo Juez considera que no seha desvirtuado lo establecido por el art. 234 num. 4) del CPP, que sirvió de base para determinar la detencion preventiva de los imputados, asimismo reconoce que tampoco se desvirtuó el riesgo comprendido en el art. 234 num 5) del mismo cuerpo legal, igualmente el riesgo del art., 234 num 6) del CPP., referido a la existencia de sentencia condenatoria en primera instancia, sin embargo, que noobstante de admitir en su resolución que ocurre el riesgo de fuga del art. 234 en sus num 4), 5) y 6) del CPP., no obstante de conocer la existencia de una sentencia condenatoria de primer grado, sin embargo manifiesta que existiendo equilibrio entre los aspectos positivos y negativos resuelve aplicar las medidas sustitutivas sin considerar que de acuerdo a la sentencia Constitucional 294/2003 no sepuede aplicar medidas sustitutivas cuando se llenan los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP., en el presente caso existe una sentencia condenatoria en primera instancia que ha sido confirmada en alzada lo que permite sostener la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la posible participación de Marcelino Diaz y Francisco Huaranca en los posibles delitos que pesan en sucontra, cumpliéndose de esta manera el requisito que exije el art. 233 num 1) del CPP., para la detención preventiva, asi mismo concurren los riesgos de fuga del art. 234 num 4), 5) y 6) del CPP, y entre los antecedentes no he tenido oportunidad de leer ningún antecedente sobre la existencia de obstaculización, consecuentemente, mi voto es porque se lo declare procedente en consecuencia serevoque la resolución impugnada y se disponga la detención preventiva de ambos coimputados.
PRESIDENTE.- Se tiene presente. Siendo coincidente en el fondo con el criterio de la Dra, Leyton, se pasa a dictar la siguiente resolución.
A, # de diciembre de 2010
VISTOS.- El recurso de apelación incidental sobre el auto que determina la cesación de la detención preventiva de fs. 84, 85 de obradosrespectivamente, pronunciado por el Tribunal de Sentencia del asiento Judicial de Uncia, demás antecedentes que cursan en los actuados, lo fundamentado en la presente audienciay;
CONSIDERNADO.- Que, de la revisión de los antecedentes del cuaderno incidental se establece que mediante auto de fecha 14 de agosto de 2010, el tribunal de sentencia de Uncia a determinado la detención preventiva de los imputadosMarcelino Diaz Ramos y Francisco Huaranca Vargas por haber concurrido los requisitos establecidos en el num. 1 y 2 del art. 233 del CPP., con relación a los riesgos procesales previstos en los numerales 4, 5 y 6 del CPP.
Que mediante memorial de fs. 1 los imputados Marcelino Diaz Ramos y Francisco Huaranca Vargas, al amparo del art. 339 inc. 1 del CPP., solicitan la cesación de la detención...
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