union civil
A PROPÓSITO DEL PROYECTO BRUCE
Luis Valdivia Salazar1
1. Introducción.
El Proyecto de Ley N°2647/2013 Ley que establece la Unión Civil No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo, formulado por el congresista Carlos Bruce es indudable que ha encendido el fuego del debate sobre tan controvertido tema; así su concreción en norma positiva es un tránsito largoque precisa reflexionar: ¿utopía o realidad?.
Por un lado, algunos han asumido férrea defensa a la institución del matrimonio y concubinato heterosexual2 excluyéndose los de Lesbianas-Gay [o LG], razón por lo que consideran que irremediablemente el proyecto Bruce colisionaría con los artículos 4 y 5 de la Carta Fundamental, consecuentemente de materializarse el nombrado proyecto en ley, devendríaen inconstitucional e inaplicable. Sumado a ello, diversas encuestas aducen que el 72% de la población la rechazan, pero un considerable 28% la apoya.
La otra vertiente aunque con serias críticas como el relativo que el Proyecto Bruce sólo focaliza la protección civil, patrimonial y sucesoria para lesbianas y gays [LG]; otros grupos comunitarios quedan excluidos como: transexuales, bisexuales eintersexuales [TBI]. Aún más, dicho proyecto cobertura los derechos de la UC en lo relativo a la patria potestad y providencia judicial de los hijos3 en caso de divorcio o separación, lo que ha motivado acuñar la frase que el Proyecto de Unión Civil Bruce es un “matrimonio encubierto”; sin embargo, pese a tales objeciones razonables, considero que dicho proyecto no es inconstitucional y tampocose requiere reforma constitucional explícita para su aprobación por el Congreso, pues los artículos 1°, 2° numerales 1 y 2, artículo 3° y 4ta Disposición Final y Transitoria de la Carta Fundamental se constituyen en preceptos constitucionales habilitadores que viabilizan el proyecto Bruce, pues el Perú inmerso dentro de un Estado Constitucional Democrático en el que la supremacía de la constitucióny la vigencia efectiva de los derechos fundamentales cobran relieve y garantía, precisando de explicitación legal en cuanto a su aplicación y alcances, pues el empoderamiento de parte del Tribunal Constitucional referente a los derechos fundamentales a la dignidad, libre desarrollo de la persona, igualdad ante y en la ley, y el reciente fallo de un ente regulador Indecopi que impuso multa pordiscriminación debido a la orientación sexual, ha motivado el desarrollo de la jurisprudencia mediante la técnica argumentativa de la interpretación evolutiva que expondremos adelante y que el Tribunal Constitucional ha aplicado en diversos fallos jurisprudenciales.
2. El proyecto Bruce “Unión Civil”
El proyecto reconoce derechos civiles, patrimoniales y sucesorios a lesbianas y gays [LG] quevoluntaria y libres de impedimento y transcurridos 2 años, previo cumplimiento de requisitos y sin que medie oposición, sientan su inscripción expresa por ante autoridad, denominándose Unión Civil No Matrimonial.
Dicha UC crea un catálogo de derechos, deberes y obligaciones4 entre los compañeros civiles relativo al régimen de gananciales o separación patrimonial, salubridad, visita íntima en caso deprivación de la libertad, alimentos, derecho habitación, nacionalidad, seguridad social, pensión de invalidez, jubilación, viudez y contratación5.
Así mismo, prevé causales de disolución o nulidad del acto jurídico que de mutuo disenso o acuerdo de disolución convencional se recurren ante el alcalde o notario público competente a fin de poner fin a dicho vínculo; y además existen otras causalesque para el decaimiento del vínculo civil necesariamente deberá realizarse ante el órgano jurisdiccional respectivo.
Finalmente, propugna la modificación del artículo 816 del Código Civil que atañe a la sucesión ingresando y reconociéndole al compañero civil derechos hereditarios.
3. UC, Constitución y Jurisprudencia
El Tribunal Constitucional Peruano, ha pregonado que “la Constitución no es...
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