Ventajas del modo de produccion socialista
1- QUE ES LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO.
Es la transferencia en la titularidad de la propiedad o de la posesión sobre la empresa; transferencia que puede ser parcial o total, que puede ser por venta, cesión, arrendamiento, comodato, etc., siempre y cuando se verifique el cambio de patrono, preexista un contrato de trabajo entre el trabajador y el patronosustituido, así como la subsistencia de la empresa en la permanencia de la actividad comercial que realizaba o cuando también al tomar una forma jurídica nueva, continúe sus actividades con el mismo personal y sin solución de continuidad posterior a la transferencia de la empresa, manteniéndose con vida la relación laboral, es decir, la continuidad de la prestación de servicio del trabajador en la empresa.La figura de la Sustitución del Patrono está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en el artículo 88, que expresa:
Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.
Encomplemento de lo anterior señala el Artículo 89 de la LOT, lo siguiente:
Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad dela empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.
2- REQUISITOS PARA QUE HAYA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS.
✓ Que haya transferencia de lapropiedad a otro patrono.
✓ Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es
decir, que el giro que tenía la empresa antes de la transferencia continúe
con el nuevo patrono.
✓ Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus
servicios no sólo al patrono saliente, sino también al entrante.
✓ En este supuesto tiene cabida el dispositivodel Artículo 61 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
3- EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS.
EL ARTÍCULO 90 DE LA L.O.T.:
Establece la solidaridad del patrono sustituido con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, hasta por el término de prescripción de un (1) año contenido en el artículo 61 de la misma. En consecuencia son:
✓Solidaridad entre patronos.
✓ Por el plazo de un (1) año.
✓ Por las obligaciones derivadas de la Ley y de los Contratos, nacidas antes de la sustitución.
4- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole a la que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional deltrabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste.
Tiene lugar cuando se ejecutan actos que imposibilitan físicamente la presencia deltrabajador en el centro de trabajo.
ART. 93 LOT: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
ART. 95 LOT: Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convencióncolectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.
5- CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Serán Causas de Suspensión:
✓ El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o...
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