Vinculación proceso
Sergio García Ramírez (México) *
Panorama del debido proceso (adjetivo) penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana**
Introducción: Debido proceso adjetivo y sustantivo. Preceptos de la Convención Americana (CADH) En un cuarto de siglo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH o Corte) haacuñado una variada y estimable jurisprudencia. Los criterios alojados en ésta trascienden cada vez más los casos planteados ante ese tribunal y se proyectan hacia la legislación, la jurisprudencia y la práctica de los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre todo aquellos que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte. Ésta es la principal aportación de lajusticia interamericana, que no podría resumirse solamente en la solución de un reducido número de casos particulares —no obstante su notoria importancia— ni actuar como última instancia de los procesos iniciados y desarrollados ante la jurisdicción interna.1 La recepción nacional de la jurisprudencia internacional constituye un factor
* Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(período 2004-2006). Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México. ** Presentación en el XII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina. “Las garantías constitucionales del debido proceso penal”. Punta del Este, Uruguay, 10-14 deoctubre de 2005. Expreso mi reconocimiento a las abogadas Paula Lizano, que elaboró el glosario de jurisprudencia de la Corte Interamericana al que he recurrido para los fines de esta exposicion, complementada con resoluciones recientes todavía no abarcadas en aquél, y Ona Flores, que me auxilió en la verificación de las referencias sobre opiniones consultivas y sentencias. 1 En la presentación quehice, como presidente de la Corte Interamericana, en la Asamblea General de la OEA en Fort Lauderdale, Florida (Estados Unidos), en junio de 2005, me referí a este punto, que he mencionado en otros informes ante órganos de gobierno de la OEA, en los siguientes términos: “la verdadera trascendencia de [los] pronunciamientos [de la Corte] radica en la influencia que
1112
ANUARIO DE DERECHOCONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2006
crucial en el sistema tutelar de los derechos humanos,2 considerado en su conjunto: unión de normas, medios e instrumentos nacionales e internacionales.3 Así lo aprecia, por lo que respecta a su propia función, la Corte Europea.4 A su turno, los tribunales nacionales procuran —por diversas vías, que no pretendo exponer aquí— la conformidad de las solucioneslocales con los criterios continentales.5
tienen en la orientación de leyes, decisiones judiciales, programas administrativos y prácticas nacionales. Por ello es alentador advertir —y me satisface hacerlo ante los representantes de los Estados Americanos— la creciente recepción de las resoluciones y los criterios de la Corte por parte de los tribunales nacionales. Comienza a establecerse elindispensable puente entre la jurisdicción nacional y la internacional. Esto constituye uno de los datos más positivos y definitorios de la actual etapa. Debe ser subrayado, porque acredita la voluntad jurídico-política de mejorar la protección de los derechos humanos y fortalecer la jurisdicción interamericana construida por la decisión soberana de los Estados”. En‹http://www.corteidh.or.cr/public/discrsos.html›. 2 Cf. Carlos M.Ayala Corao: “Recepción de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional”, en Varios: Jurisdicción constitucional de Colombia. La Corte Constitucional 1992-2000, Realidades y perspectivas, Bogotá: Corte Constitucional; Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa; Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y Fundación...
Regístrate para leer el documento completo.