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Páginas: 69 (17012 palabras) Publicado: 18 de septiembre de 2015
Poder Judicial de la Nación

ISSN 1850-4159

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA

ENFERMEDADES INCULPABLES
(Arts. 208 a 213 LCT)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA

USO OFICIAL

Dr. Claudio M. Riancho
Prosecretario General
Dra. Nilda B. Fernández
Prosecretaria Administrativa

NOVIEMBRE 2009

Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4°piso.
(1048) Ciudad Autónoma deBuenos Aires
Tel/Fax 4124.5703
EMail:trjuris@cnat.pjn.gov.ar

Enfermedades inculpables

(Arts 208 a 213 LCT)

1-Suspensión de la prestación de servicios. Plazos.
2-Remuneración.
3-Recidiva de enfermedades crónicas.
4-Aviso al empleador (art. 209 LCT).
5-Control médico (art. 210 LCT)
6-Conservación del empleo (Art. 211 LCT).
7- Art. 212.
a)Asignación de tareas acordes (1° párrafo).
b) Indemnizaciones(2° y 3° párrafo)
c) Incapacidad absoluta (4° párrafo).
d) Compatibilidad con otras indemnizaciones.

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8- Despido del trabajador.
9- Renuncia, mutuo acuerdo, muerte.
10- Estatutos especiales.

Fallos plenarios.
FALLO PLENARIO NRO. 46
"BARTOLI, ARCANGELO C/CIA. SWIFT DE LA PLATA" - 26.9.58
"El tripulante de un barco tiene derecho a percibir salarios por enfermedad por todo el
tiempo de suduración, vale decir, hasta su perfecto restablecimiento, aunque éste se
opere después del regreso al puerto de matrícula, salvo el supuesto de una enfermedad
crónica, en que dicha obligación se extiende hasta que exista declaración formal en aquel
sentido".
PUBLICADO: LL 92-284 - DT 1958-848 - JA 1958-IV-275
FALLO PLENARIO NRO. 113
"CORDOBA, ROSENDO A. C/COMPAGNIE D'ASSURANCES GENERALES" - 6.11.67"Los salarios imputables a incapacidad temporaria que perciben los estibadores
portuarios, deben integrarse con el porcentaje correspondiente a vacaciones que se les
liquida junto al salario diario según el convenio que rige la actividad".
PUBLICADO: LL 22.11.67 - JA 28.11.67
FALLO PLENARIO NRO. 227
"MOLINARI, ELBIO A. C/ELMA" - 25.6.81
"La indemnización por incapacidad absoluta establecida en elart. 212 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) no es aplicable a la gente de mar comprendida en el acta
convenio del 25.2.72 (CCT. 370/71)".
PUBLICADO: LL 1981-D-18 - DT 1981-1224
FALLO PLENARIO NRO. 241
"QUERRO, OSCAR SANTIAGO C/EFA" - 27.9.82
"En caso de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo, la indemnización
establecida en el art. 212 del RCT (to 1976) es acumulable a lafijada en el art. 8 de la ley
9688".
PUBLICADO: LL 1983-A-3 - DT 1982-1442
FALLO PLENARIO NRO. 254
"VILLAGRA DE JUAREZ, EUMELIA DEL CARMEN C/INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO" - 10.10.86
"Si el contrato estuviere vigente, tiene derecho a la indemnización del art. 212, párr. 4 de
la ley de contrato de trabajo, el trabajador que se incapacita definitivamente, vencido el
plazodel art. 211".
PUBLICADO: LL 1987-A-389 - DT 1987-335
FALLO PLENARIO NRO. 269
"ROSASCO, JULIO HORACIO Y OTROS C/SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN
BUENOS AIRES SA S/COBRO DE PESOS" - 15.11.89
"El criterio utilizado en la empresa SEGBA de dividir por 30,417 el salario mensual para el
pago de días de enfermedad o accidente no infringe las normas legales que rigen el
instituto".
PUBLICADO: LL 1990-B-173;DT 1990-I-681
FALLO PLENARIO Nº 303. 3/05/ 2002.
"JUAREZ, LUIS SERGIO C/ EXPRESO QUILMES S.A. S/ DESPIDO"
" Es aplicable lo dispuesto en la primera parte del artículo 254 de la L.C.T. a los casos de
pérdida de habilitación especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo,
cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución psicofísica contraída sin
dolo o culpa grave delmismo trabajador".
Publicado: T y SS 2002-515.

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Poder Judicial de la Nación
1-Suspensión de la prestación de servicios. Plazos.

USO OFICIAL

Suspensión de la prestación de servicios. Plazos.
Cada enfermedad o accidente inculpable origina un período de licencia paga, la
que conforme el art. 208 LCT puede ser de tres, seis o doce meses, según los
casos. La ley es clara en cuanto a que las...
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