020 SICORE_ _Unificacion_normativa 1

Páginas: 8 (1983 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
RG 2233/2007 (B.O. 29/03/07) UNIFICACIN DEL PLEXO NORMATIVO SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE)Los agentes de retencin y/o percepcin que deban actuar como tales, debern informar nominativamente e ingresar las retenciones y/o percepciones que efecten. CONCEPTO DE RETENCIONESDentro del trmino Retenciones, estn comprendidos, cuando las normas especficas que los regulan as lo establezcan a)Ingresos sustitutos de retenciones, en carcter de regmenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carcter. b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidadu omisin de la actuacin que corresponde al respectivo agente de retencin.VENCIMIENTO DE INGRESO DE LAS RETENCIONESIngresar el importe total de las retenciones practicadas desde el da 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el da del mismo mes que, de acuerdo con la terminacin de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada ao calendario (respecto del ao 2007 rigen las fechas devencimiento dispuestas por la Resolucin General N 2.179). Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaracin jurada, hasta el da del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el prrafo anterior. Los ingresos podrn tambin efectuarse de manera individual (por cada retencin y/opercepcin) hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron. Los pagos realizados (en forma individual o global) se considerarn ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada perodo mensual o, en su caso, por cada perodo semestral si se hubiera optado por esta ltima modalidad bajo los parmetros establecidos. DETERMINACIN SEMESTRAL. OPCIN. Parmetro atener en cuenta Los sujetos alcanzados que en un perodo mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ( 2.000.-), podrn optar por presentar una declaracin jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese perodo y los siguientes dentro de cada semestre calendario (enero ajunio y julio a diciembre, de cada ao) abarcando la informacin de todos los meses comprendidos. Ingreso de las retencionesIngresar el importe total de las retenciones practicadas desde el da 1 hasta el da 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el da de ese mes que, de acuerdo con la terminacin de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos. Este ingreso ser considerado pago a cuenta de losimportes totales que se determinen, por semestre calendario. Ingresar el importe de las retenciones practicadas desde el da 16 hasta el ltimo da de cada mes, ambos inclusive, y de las percepciones efectuadas durante el curso de cada uno de los meses, hasta hasta el da del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el prrafo anterior. Este ingreso ser considerado pago a cuenta delos importes totales que se determinen, por semestre calendario. Informar nominativamente y determinar e ingresar el saldo resultante de la declaracin jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada semestre calendario, hasta la fecha de vencimiento del mes inmediato siguiente al de la finalizacin de cada perodo semestral, fije el cronogramade vencimientos. En la citada presentacin se consignar el perodo comprendido en la informacin. Cuando se supera el parmetro estipulado en cualquier mes del semestre calendarioLos responsables debern cumplir con la mencionada obligacin hasta el da del mes inmediato siguiente (que fije el cronograma) a aqul en que se produzca tal circunstancia. Por los meses restantes del semestre calendario, y...
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