065 2013 00087 Rechazo De Demanda S Hellip

Páginas: 5 (1007 palabras) Publicado: 23 de julio de 2015
JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN
Medellín, seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

REFERENCIA :

RADICADO:
05001 33 33 022 2013 00087 00
MEDIO DE CONTROL:
REPARACION DIRECTA
DEMANDANTE:
JUAN PABLO CARMONA SIERRA Y otros
DEMANDADA:
FISCALIA GENERAL DE LA NACION y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Asunto
Rechaza demanda por no cumplir requisitos
Auto
065

Los señoresJUAN PABLO CARMONA SIERRA; ELKIN DE JESUS CARMONA ZAPATA; MARTHA ELENA SIERRA VALLEJO; CAROLINA CARMONA SIERRA y LUZ MIRIAM MORENO CANO quien actúa en nombre propio y en representación de los menores FELIPE CARMONA MORENO y VALERIA CASTRILLON MORENO presentó demanda de REPARACION DIRECTA contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a fin de que se declararanresponsables por la privación injusta de la libertad del señor JUAN PABLO CARMONA SIERRA quien fue recluido en la cárcel Bellavista- Medellín el día 26 de octubre de 2010 y a quien le fue precluida la investigación en su contra el día 1 de abril de 2011.

CONSIDERACIONES

La demanda presentada fue inadmitida por auto del trece (13) de febrero de 2013, notificado por estado el catorce (14) de febrero de2013, requiriendo a la parte demandante para que so pena de rechazo en un término de diez (10) días, adecuara la demanda,

“Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, la parte demandante deberá allegar la dirección de correo electrónico de las entidades demandadas a fin de notificar de conformidadcon la norma señalada.

Igualmente de conformidad con el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 debe acreditarse la entrega de la citación para asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación.

Por último se servirá señalar específicamente cual es la entidad sobre la cual radica la personería jurídica de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION yel CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, habida consideración que éstas no cuentan con dicha personería.
Igualmente en el poder que obra a folio 20 se enuncia como entidad demandada la “FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL” y en los poderes que obran a folios 21 y ss. se expresa como entidad demandada únicamente la “FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN”, así mismo en el escrito de la demanda seindica como entidades demandadas la “FISCALIA GENERAL DE LA NACION y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA”, por tanto se requiere a la parte para que proceda de conformidad aclarando dicha situación y adecuando los respectivos poderes.”

En razón al requerimiento anterior la parte demandante allegó escrito de subsanación el día veintiocho (28) de febrero de 2013, en el cual manifiesta que: “Se anexala carta remitida por el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Así mismo se informa al despacho que en la constancia expedida por la procuraduría se aclara que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se le envió el correspondiente traslado de la solicitud” (…); igualmente indica que anexa los poderes debidamente adecuados a las entidades demandadas FISCALIAGENERAL DE LA NACION y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, afirmando que ambas entidades tiene personería jurídica.

Una vez revisado por el Despacho el documento que obra a folio 79 y ss. del expediente, se advierte que es una comunicación remitida por parte del Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al Doctor Roberto Augusto Serrato Valdes Procurador Delegado parala Conciliación relacionada con la citación de la Agencia a las audiencias de conciliación extrajudicial, pero que no hace referencia alguna al proceso objeto de litigio. Así mismo verificada la constancia de la conciliación prejudicial que obra a folio 25 del expediente no se observa que en ella se realice aclaración alguna sobre la citación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado...
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