10 de noviembre de 1859 PACTO DE SAN J FLORES
Fuente: Ricardo Levene, Historia de la Nación Argentina, Tomo VIII, Librería El Ateneo, Academia Nacional de la Historia, pág. 302.
1° BuenosAires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
2° Dentro de veinte días de haberse firmadoel presente convenio, se convocará una convención provincial que examinará la Constitución de mayo de 1853, vigente en las demás provincias argentinas.
3° La elección de los miembros que formarán laconvención se hará libremente por el pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.
4° Si la Convención Provincial, aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, yvigente en las demás provincias argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa convención provincial designare.
5° En el caso que laconvención provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que, presentadas al Congreso Federal Legislativo,decida en convocación de una convención ad-hocque las tome en consideración y a la cual la provincia de Buenos Aires se obliga a enviar a sus diputados con arreglo a su población, debiendo acatar loque esta convención así integrada decida definitivamente salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires que no podrá ser dividido, sin el consentimiento de su legislatura.
6° Ínterin llega lamencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
7° Todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos decualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y legislados por la autoridad de la provincia.
8° Se exceptúa del artículo anterior la...
Regístrate para leer el documento completo.