1095072011 Stcia traslado de regimenes

Páginas: 38 (9322 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2016
Sistema General de Pensiones, traslado entre regímenes, régimen de transición
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C. P. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 6 de abril de 2011. Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00054-00(1095-07).

Síntesis: La Sala accede a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad del literal b) del artículo 3º delDecreto 3800 de 2003 pues el ejecutivo desbordó la potestad reglamentaria, ya que la norma reglamentada y el decreto no están referidos al mismo tema y el reglamentario no se ciñe a la materia regulada. Tampoco el artículo reglamentado ni la jurisprudencia constitucional que hace tránsito a cosa juzgada se refieren a la equivalencia entre el saldo y los rendimientos entre ambos regímenes pensionalespara que pueda proceder el regreso al Régimen de Prima Media de aquellos afiliados señalados en el decreto. Se declarará la nulidad del último inciso del citado artículo en razón a su conexidad directa con el literal b) que se anula en la presente decisión, porque la única condición para que le resulte aplicable el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 a una persona que a 1° de abril de 1994tenía mínimo 15 años de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual y decida trasladarse al Régimen de Prima Media, es que al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media, traslade el saldo de la cuenta de ahorro individual, razón por la cual no se debe realizar consideración respecto del valor del bono pensional para la procedencia deltraslado.



«(…)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión previa.

Advierte el Ministerio de la Protección Social que se debe dictar un fallo inhibitorio en razón a que el actor no relacionó las normas de carácter superior que consideraba violadas con la expedición de los apartes demandados del literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 de 2003.

Al respecto, la Sala comparte el criterio expuestopor el señor Procurador Tercero Delegado y en este asunto no resulta procedente proferir una decisión inhibitoria, toda vez que si bien el demandante no indicó de manera expresa las normas superiores vulneradas, del contenido de la demanda y, en especial, dentro del acápite denominado “Razones y fundamentos jurídicos de la presente acción” se hace expresa mención a los artículos 53 de la Carta, asícomo a los artículos 13 y 36 de la Ley 100 de 1993 y, a los artículos 2° y 7° de la Ley 797 de 2003.

El artículo 37, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al procedimiento administrativo, prevé como uno de los deberes del juez emplear todos los poderes concedidos por la ley para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providenciasinhibitorias, lo que implica que los casos en que haya lugar a un fallo inhibitorio debe ser de tal naturaleza, que agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver el asunto, resulte imposible proferir una decisión de fondo. De manera que, siempre que exista alguna posibilidad de llegar a tal decisión, la obligación inexcusable del fallador consiste enadelantar todas las medidas de saneamiento necesarias, so pena de incurrir en una denegación de justicia1.
Si falta entonces un presupuesto procesal de la demanda, la decisión no puede ser sino inhibitoria, situación que no acontece en esta litis, por cuanto la demanda sí relaciona, aunque no sea en un acápite separado, las normas que en concepto del actor fueron violadas con la expedición de ladisposición parcialmente acusada y, en ese orden, se decidirá de fondo la controversia objeto del proceso.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar: (i) si el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Política al establecer el requisito dispuesto en el literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 de 2003 para que pueda llevarse a cabo el...
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