11001 03 25 000 2010 00282 00 2295 10
De acuerdo a la cláusula general de competencia prevista en el numeral 12 del artículo 150 de laConstitución Política de 1991 la competencia para establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales únicamente le esta atribuida al Congreso de la República, esto bajo las condiciones que hubiera establecido la misma ley. En primer lugar, el descuento establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995 tiene el carácter de una contribución parafiscal, en la medida enque en él se observan a primera vista los elementos característicos de este tipo de contribuciones, a saber: la obligatoriedad a un grupo específico y su destinación sectorial, que para el caso concreto la constituyen de una parte los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y, de otra, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. Y en segundo lugar, quepara la expedición de la norma acusada el Presidente de la República invocó como fundamento la Ley 4 de 1992, por la cual se “señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.”. Lo anterior, entre otras razones por que la Ley 4 de1992, como ya se dijo, únicamente establece las normas, objetivos y criterios que debe seguir el ejecutivo para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, sin que en ella el legislador expresa o tácitamente hubiera creado, o por lo menos establecidos los elementos básicos de la referida contribución parafiscal. Bajo el esquema unitario que rige el sistema tributario enel país, en el caso concreto no le estaba dado al Presidente de la República establecer motu proprio mediante el Decreto 1091 de 1995 una contribución de naturaleza parafiscal y, mucho menos, invocar para ello las normas generales previstas en la Ley 4 de 1992.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 / LEY 4 DE 1992
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1091 DE 1995 – ARTICULO 11 PARAGRAFO 2.GOBIERNO NACIONAL ( suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00282-00(2295-10)
Actor: JUAN CARLOS ALVEAR TOBAR
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Se decide la admisión de la demandapresentada por el señor Juan Carlos Alvear Tobar contra la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De igual forma, se decide sobre la solicitud de suspensión provisional del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995, expedido por el Presidente de la República, por el cual seadopta el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
ANTECEDENTES
Juan Carlos Alvear Tobar, actuando en nombre propio, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitando la nulidad del parágrafo 21 del artículo 11 del Decreto1091 de 1995, “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995”.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
En acápite separado de la demanda se solicitó la suspensión provisional de la norma acusada, argumentando para ello, que la Ley 4 de 1992 no le confiere al Presidente de la...
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