14432 LEZCANO

Páginas: 19 (4648 palabras) Publicado: 15 de junio de 2015
En la ciudad de Mar del Plata a los 10 dìas del mes de marzo de dos mil once se constituye en Acuerdo Ordinario el Tribunal de Trabajo Nro. Tres Departamental a los fines de pronunciar VEREDICTO en los autos caratulados “LEZCANO Roxana Olga c/ ASOCIART Aseguradora Riesgos del Trabajo SA S Enfermedad Profesional” expte nro. 14.432.Tras el sorteo de rigor los sres. Jueces decidieron plantear yvotar las siguientes
CUESTIONES DE HECHO:
PRIMERA: Ha sido demostrada la existencia de relaciòn de empleo en autos?, y en su caso, entre quiènes y cuàles fueron las condiciones contractuales de la misma?
SEGUNDA: Que relaciòn tuvieron entre sì, la empleadora de la actora, y la demandada Asociart ART SA?
TERCERA: Ha sido acreditado en la especie, que la actora padeciera o contrajera, con motivo o enocasiòn de su trabajo, la enfermedad de menciòn en el libelo?
CUARTA: Luce probado en autos que dicha enfermedad profesional, haya derivado u ocasionado daños a la integridad fìsica de la reclamante?
QUINTA: Demostròse el pago de los crèditos en pugna?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION el sr. Juez dr. Scagliotti dijo:
Interpretando en conciencia el tenorde los inobservados informes emitidos por El Marisco SA y por la AFIP (obrantes a fs.127/146 y 267/271, respectivamente) juzgo como probado (art. 44 inciso d ley 11653):
1. Que la actora, Olga Roxana Lezcano (de nacionalidad argentina y nacida en fecha 8 de diciembre de 1970, según fs.167, y copia DNI de fs.153) ingresò a trabajar a òrdenes de la empresa EL MARISCO SA en fecha 23.3.92;
2. Quesu categorìa profesional fuè la de Envasadora de pescado;
3. Que prestò servicios en la planta sita en San Salvador 4779 de èsta
(cfme: certificado por la empresa empleadora a fs. 133);
4. Que luciò inscripta ante la AFIP como empleada dependiente de la empresa de menciòn hasta marzo 2007 (ver planilla de fs.270);
5. y que su ùltima remuneración mensual ,al mes de febrero 2007 ascendiò a$ 1.012,44, en tanto que la remuneraciòn neta de la misma se calcula en (1.012,44 – 97,88 – 25.66) $ 888,9 (fs.270);
ASI LO VOTO (art. 26, 28, 29, 41, 44 inciso d ley 11653)
A LA MISMA CUESTION: los Sres. Jueces Dres. Novoa y Noel adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION el sr. Juez dr. Scagliotti dijo:
Interpretando en conciencia la prueba de informesproducida a fs.127/146 y 148/173 (no objetada por las partes) juzgo como demostrado (art. 44 inciso d ley 11653) que la ùnica demandada en autos, ASOCIART ART SA, resultò ser la empresa aseguradora de riesgos de trabajo contratada por el Marisco SA (a la sazòn, empleadora de la actora) y en los acotados tèrminos previstos en la ley 24.557; cobertura la que rigió desde el 1.11.04 (cfme: constancia defs.127) y –por lo menos- hasta el dìa 26.6.06 (ver fs. 138);
ASI LO VOTO (art. 26, 28, 29, 41, 44 inciso d ley 11653)
A LA MISMA CUESTION los Sres. Jueces Dres. Novoa y Noel adhieren por sus fundamentos y votan en igual sentido.
A LA TERCERA CUESTION el sr. Juez dr. Scagliotti dijo:
La respuesta a este tercer interrogante es afirmativa.
A juzgar por el modo en que procediera la demandada en laespecie (y a cuyo relato de fs.96 y ssgtes me remito), resulta hecho no desconocido entre las partes y asi juzgo como probado (art. 44 inciso d ley 11653) que Lezcano contrajo una enfermedad profesional vinculada o relacionada con su trabajo de envasadora a òrdenes de su asegurada El Marisco SA: si asi no lo hubiera sido, no hubiera procurado ASOCIART ART SA para la actora todas las “….atencionesmèdicas y farmacològicas que en todo momento se le brindaron…..” (sic de fs.96 del responde),
Luego,a mérito de las constancias de fs.129, 136, 137, 138, 139, 152, 167 juzgo como probado (art. 44 inciso d ley 11653) que dicha enfermedad profesional fuè diagnosticada como Epicondilitis codo derecho y Tendinitis en miembro superior derecho; que la primer manifestación de dicha enfermedad tuvo...
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