20 Dias Por Año (Ley Federal Del Trabajo)
La Indemnización Constitucional.
El artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificadao por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe detres meses de salario. Adicionalmente se establece que la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.Con lo anterior queda claro que el patrón que despida injustificadamente a un trabajador tendrá la obligación de pagar 3 meses de salario como indemnización. Esto ya lo sabíamos todos.
LaIndemnización Legal.
Por su parte, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otras cosas, que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que consistirá en elimporte de 12 días de salario por cada año de servicios y que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486. Por su parte el 486 establece que para determinarlas indemnizaciones a que se refiere dicho título de la ley, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugarde prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Es decir, el salario para calcular los 12 días por año están topados (punto a favor para el empresario).
Además, elartículo mencionado también establece que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos.
Hasta aquí,...
Regístrate para leer el documento completo.