249 CCyCN Libro 4 Titulo X Arts 2158 A 2161

Páginas: 7 (1620 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO X. HABITACION
Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 2158. Concepto.
Art. 2159. Normas supletorias.
Art. 2160. Limitaciones.
Art. 2161. Impuestos, contribuciones yreparaciones

Bibliografía sobre la reforma : ALTERINI, JORGE HORACIO , Primeras consideraciones sobre los Derechos reales en el Proyecto de Código , Academia Nacional de Derecho 2012 (septiembre); SOLARI, NÉSTOR E ., "Derecho real de
habitación del conviviente supérstite en el Proyecto de Código Civil y Comercial", LA LEY, 2014-C, 1119
Bibliografía clásica: LAVALLE COBO, "Derecho de habitación", LA LEY,1991E, 179, LLC, 1991-947; VIVES, LUIS M., "Acerca de la atipicidad y la analogía en
los derechos de uso y habitación", JA, 2008-IV-943.

Art. 2158. Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar
en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Art. 2159. Normassupletorias. Se aplican a la habitación las normas del Título IX de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas
en el presente.

Art. 2160. Limitaciones. La habitación no es transmisible por acto entre vivos
ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o
personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.

Art. 2161. Impuestos,contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador
reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte
de la casa que ocupa.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código de Vélez había legislado los derechos de uso y habitación de manera
conjunta, diferenciándolos delusufructo, recurriendo a las mismas fuentes.
El nuevo texto legal incorpora al Derecho real de habitación como un derecho
real autónomo, en el inc. k) del art. 1887, y en cuanto a la metodología lo trata
de manera separada al Derecho real de uso.
Se mantiene el derecho real de habitación del cónyuge supérstite el que se
halla contemplado en el art. 2383: "El cónyuge supérstite tiene derecho real dehabitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad
del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la
sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es
inoponible a los acreedores del causante".
El Código innova en lo que respecta a las uniones convivenciales. Tres son las
disposiciones legales contempladas querefieren a la vivienda familiar, al ser
tratadas en el título respectivo. La primera de ellas, es la protección de la vivienda familiar durante la normal convivencia (art. 522); la segunda previsión,
es aplicable para después de la extinción de la unión (art. 526); finalmente, la
tercera norma es para la hipótesis de muerte de uno de los convivientes (art.
527).

Bajo la denominación de "Atribuciónde la vivienda en caso de muerte de uno
de los convivientes", se contempla la hipótesis de un derecho real de habitación
para las uniones convivenciales.
El art. 527 expresa: "El conviviente supérstite que carece de vivienda propia
habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar
el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre
el inmueblede propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y
que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras
personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes
para acceder a ésta”....
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