266 CCyCN Libro 5 Titulo II Cap 3 Arts 2298 A 2301

Páginas: 20 (4802 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
CAPITULO RENUNCIA DE LA HERENCIA
Comentario de Paula GIANNI
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 2298. Facultad de renunciar.
Art. 2299. Forma de larenuncia.
Art. 2300. Retractación de la renuncia.
Art. 2301. Efectos de la renuncia.

Bibliografía sobre la reforma: Di Lella, Pedro, "De la transmisión de derechos
por causa de muerte", en Rivera, Julio César (dir.) - Medina , Graciela (coord.),Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 ,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012; íd., "Aproximación a las modificaciones
másrelevantes en materia de sucesiones que propone el Anteproyecto del
Código Civil", JA 2012-III, 1402; Ferrer, Francisco, Córdoba, Marcos M. - Natale, Roberto M., "Observaciones al proyecto de Código Civil y Comercial en materia sucesoria", Revista de Derecho de Familia y de las Personas , año 4, nro.
9, octubre 2012, La Ley, Buenos Aires, 2012.
Bibliografía clásica: Pérez Lasala, José Luis - Medina,Graciela, Acciones judiciales en el derecho sucesorio , 2ª ed. ampliada y actualizada, 2011, Rubinzal-Culzoni; Perrino, Jorge O., Derecho de las Sucesiones , 1ª ed., Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 2010.

Art. 2298. Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia
en tanto no haya mediado acto de aceptación.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

No existía en elCódigo de Vélez una normativa que sujetara la renuncia a la
circunstancia de no encontrarse aun ejercido el derecho de opción en el sentido
de la aceptación. Esto por cuanto, en la inteligencia de la anterior normativa, la
aceptación de la herencia no excluye la posibilidad de una posterior renuncia,
pues queda siempre a salvo la aceptación beneficiaria contenida en el art. 3363
del antiguo Código.Cabe agregar que la aceptación en los términos descriptos, era esencialmente
revocable, a excepción de los supuestos contenidos en el segundo párrafo de
los arts. 3366 y 3331 y —en forma más genérica— para los casos de aceptación pura y simple , pues conforme sostiene Azpiri, en tal caso quedaba definitivamente fijada la calidad de heredero, sin que el aceptante tenga la posibilidad, por suexclusiva voluntad, de alterar esa condición frente a la herencia.
En este sentido, resulta imposible, siquiera por contrario imperio, identificar una
norma que, como la comentada, condicione la renuncia de la herencia al hecho
de no haberla aceptada.
Fuentes: Del Capítulo: Proyecto de 1998, arts. 2248-2251.
Del artículo 2298: Proyecto de 1998, art. 2248.
II. Comentario
Concepto
La normativa establece laadquisición de la herencia desde el momento mismo
de la apertura de la sucesión (conf. art. 2277); no obstante ello, en consideración a la calidad de heredero, como aquélla no puede imponerse en forma obligatoria, quienes se encuentren potencialmente en tal posición poseen la potestad de renunciar a la herencia. Ejercida esa prerrogativa, se considera al renunciante como si nunca hubiese sidollamado a la herencia, quedando a salvo
el posible derecho de representación, para el caso que sea procedente (art.
2301).
La renuncia, en términos conceptuales, ha sido definida por Pérez Lasala como
"la declaración expresa de voluntad, en la cual el heredero llamado a la heren-

cia manifiesta, en la forma dispuesta por la ley, no querer asumir los derechos y
las obligaciones hereditarios".
Comobien señala Di Lella, no hay una aceptación provisoria y una definitiva,
pues el artículo comentado establece que, una vez aceptada la herencia, el
heredero pierde el derecho a optar por su renuncia; lo cual es análogo a decir
que la aceptación es concluyente, volviendo en tal sentido a la aplicación de la
regla "semel heres semper heres " —el nombrado heredero lo es para siempre—.
De lo dicho...
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