29 2005 tejerina
Romina
Anahí
calificado -causa N° 29/05-"
S.C. T 228 XLIII
s/homicidio
Procuración General de la Nación
S u p r e m a
C o r t e :
I
La Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de la ciudad de San Salvador de Jujuy condenó a Romina Anahí Tejerina a
la pena de catorce años de prisión, por considerarla autora
del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando
circunstanciasextraordinarias de atenuación, previsto en el
artículo 80, inciso 1° y último párrafo, del Código Penal (fs.
1/9).
Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso
recurso de casación (fs. 10 vta./25 vta.) que fue rechazado
(fs. 26/33).
La asistencia técnica de Tejerina articuló, entonces, la vía extraordinaria contenida en el artículo 14 de la
ley 48 (fs. 34/70), cuya denegatoria (fs. 71/72) originóesta
presentación directa (fs. 74/135 vta.).
II
Al interponer la impugnación casatoria, la defensa
había cuestionado la sentencia a partir de dos argumentos.
El primero estaba vinculado con la violación o
errónea aplicación de la ley sustantiva, que entendieron se
verificaba, por un lado, respecto del artículo 410, segundo
párrafo, del código procesal que establece las reglas de la
sana críticapara la evaluación de la prueba. Según explicaron, el tribunal utilizó esta norma en transgresión a la regla
in
dubio
pro
reo
para
escoger,
sin
fundamentos,
entre
dictámenes periciales que se referían en forma opuesta a la
imputabilidad de Tejerina. Por el otro, consideraron también
equivocada la interpretación que se adjudicó al artículo 34,
-1-
inciso 1°, del Código Penal paradescartar la existencia de un
error de tipo invencible sobre la naturaleza del sujeto pasivo
sobre el que recayó la acción y que llevó a la imputada a
creer que había logrado un aborto en lugar de un homicidio.
También se agraviaron de la inobservancia de las
formas procesales que, al vulnerar las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, debieron conducir
a la declaración denulidad de las pruebas obtenidas según
establece el artículo 163 del código de rito. Entre ellas,
hicieron alusión a la omisión de citar a la defensa para la
realización de entrevistas a Tejerina, las que dieron lugar a
la evaluación psiquiátrica de fojas 209; la falta de idoneidad
profesional
en
dicha
materia
del
perito
Burgos,
quien
suscribió junto con las doctoras Sánchez y Hormigo elinforme
de fojas 306; y la ilegítima postergación de los alegatos en
violación al artículo 407 del mismo cuerpo legal.
El Superior Tribunal de Justicia entendió que la
decisión se ajustaba a derecho y a las diversas constancias de
la causa, y descartó que se hubieran realizado valoraciones
arbitrarias de los elementos de prueba que la descalifiquen
como acto judicial. Para arribar a tal conclusiónexplicó, en
torno al primer agravio, el carácter no vinculante que poseen
los informes periciales, en especial el valor que corresponde
otorgar a los oficiales, a la par que reafirmó el análisis
realizado
por
el
tribunal
de
juicio
al
confrontar
sus
resultados con los demás elementos de prueba, entre ellos, los
dichos de Tejerina quien realizó en su indagatoria un relato
incompatible con elsupuesto estado psicótico agudo alegado
por la defensa, la negativa del origen de este cuadro en un
presunto
ataque
sexual
sufrido
por
la
imputada,
más
la
apreciación propia y soberana de los magistrados que participaron en el
debate sobre la actuación de los peritos. En lo
-2-
"Tejerina,
Romina
Anahí
calificado -causa N° 29/05-"
S.C. T 228 XLIII
s/homicidio
Procuración General de laNación
relativo a la errónea interpretación del artículo 34 del Código Penal, el a quo entendió que se trataba de la mera invocación de un error de tipo, sin ningún sustento y desvirtuado
por la propia exposición de los hechos realizada por la condenada, en un todo corroborados por las pruebas incorporadas,
que revelaba su total conocimiento de la situación fáctica.
Por otro lado rechazaron, en...
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