5 Acuerdo PE 055 15
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un
derechode las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área
prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para elBuen Vivir;
Que la norma Suprema, en su artículo 343 establece que “El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas dela
población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará demanera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del
país, y elrespeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de31 de marzo de 2011 determina que entre las obligaciones
del Estado se encuentran la de: “m) Propiciar la investigación científica, tecnológica y la
innovación, la creación artística, la práctica deldeporte, la protección y conservación de
patrimonio cultural, natural y del medio ambiente y la diversidad cultural y lingüística.”; y, “x)
garantizar que los planes y programas de educación inicial,básica y el bachillerato, expresados en
el currículo fomentan el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y
fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”;Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0041-14 de 11 de marzo de 2014, la Autoridad Educativa
Nacional establece la Malla Curricular para el nivel de Educación General Básica, con su respectiva
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