55184275 Ley Organica Del Poder Judicial

Páginas: 138 (34432 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2015
Ley orgánica del Poder Judicial
De la Provincia de Santa Fe
Ley N° 10160
Fecha sanción: 10/12/1987
Fecha promulgación: 10/12/1987
Fecha publicación: 15/1/1988
N° de boletín oficial: 18640
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
TEXTO ORDENADO
TITULO INTRODUCTORIO
a) Atribución de la competencia
ARTÍCULO 1.- Para la organización del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe,
esta Ley atribuye lacompetencia en razón de:
1. El lugar de demandabilidad (competencia territorial);
2. La materia sobre la cual versa la pretensión (competencia material);
3. El grado de conocimiento judicial (competencia funcional);
4. Las personas que se hallan en litigio (competencia personal);
5. El valor pecuniario comprometido en el litigio (competencia cuantitativa);
6. La conexión causal existente entre distintoslitigios contemporáneos (competencia
por conexidad). Esta competencia incluye los casos de afinidad y el fuero de atracción
que establece la ley de fondo;
7. La prevención procesal (competencia prevencional);
8. El reparto equitativo de tareas entre los jueces (competencia por turno).
b) Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia
ARTÍCULO 2º.-
1. Es prorrogable, expresa oimplícitamente:
a) La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en
el Artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales
Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Sin perjuicio de ello, la
competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, y 16, por
un lado y 4 y 13 por el otro;
b) Lacompetencia cuantitativa, sólo cuando la demanda se promueve ante juez con
mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente según esta
Ley;
c) La competencia por turno.
2. Es improrrogable:
a) La competencia territorial, cuando las pautas de demandabilidad establecidas en el
artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nº 3, 4,
5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial
es concurrente entre los Distritos Judiciales Nº 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4, 13 y 17,
por el otro;
b) La competencia material, salvo la de los jueces de circuito, que sólo puede ser
prorrogada en forma expresa;
c) La competencia funcional;
d) La competencia personal, en los casos previstos en los incisos 3 y 7del Artículo 93
de la Constitución;
e) La competencia prevencional;
f) La competencia por conexidad.
Salvo el caso de competencia por conexidad, la respectiva cuestión de incompetencia
sólo puede promoverse por la vía que corresponda antes de haberse consentido la
competencia que se reclama; después de ello, la incompetencia ya no es declarable de
oficio.
(Artículo 2 modificado por el Artículo 1 dela Ley N° 12843 )
c) Competencia territorial
ARTÍCULO 3º.- Para la determinación de la competencia territorial, la provincia de
Santa Fe se divide en Comunas, Circuitos Judiciales, Distritos Judiciales y
Circunscripciones Judiciales.
A los fines de esta Ley, se denomina Comuna, la unidad geopolítica de la Provincia
entendiendo la voz Comuna como término equivalente a Municipio. En cada una delas
Comunas que se mencionan en el Artículo 4º actúa por lo menos un Juez Comunal.
Se denomina Circuito Judicial el agrupamiento legal de varias Comunas. En cada
Circuito Judicial actúa por lo menos o un Juez de Primera Instancia de Circuito, excepto
en los Circuitos Judiciales Nros 8, 9 y 35.
Se denomina Distrito Judicial el agrupamiento legal de varios Circuitos Judiciales. En
cada DistritoJudicial actúa por lo menos un Juez de Primera Instancia de Distrito.
Se denomina Circunscripción Judicial el agrupamiento legal de varios Distritos
Judiciales. En cada Circunscripción Judicial actúa por lo menos una Cámara de
Apelación.
c) 1. Circuitos judiciales
ARTÍCULO 4º.- Los Circuitos Judiciales son treinta y seis y sus números y sedes son
los siguientes:
1*1. Circuito Nº 1: Con sede en la...
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