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Páginas: 9 (2047 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2014
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL



















SUCRE-BOLIVIA


Conforme nuestra realidad social actualmente se dan las siguientes medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia constitucional de los grupos vulnerable, señalarle que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, ha establecido la inaplicabilidad delprincipio de subsidiariedad cuando se trata de grupos vulnerables, lo que supone que ante la eventual vulneración, de sus derechos, y garantías constitucionales, es posible activar directamente la tutela de los mismos, sin tener que acudir previamente a los mecanismos ordinarios que la ley prevé.
Al respecto adjuntamos el siguiente detalle de sentencias relativas a lo indicado:

GRUPO VULNERABLENÚMERO DE SENTENCIA

• Menores de edad SCP 1980/2012
SCP 2121/2012
SCP 1445/2012
SCP 2423/2012
SCP 427/2012
SCP602/2012, entre otras
SCP 0080/2012 de 16 de abril

El manejo discrecional e informal de las listas de alumnos en un establecimiento educativo, en las que se excluye el nombre de la una estudiante que sí estaba consignado en la primera lista publicada, vulnera el derecho a laeducación.

Supuestos fácticos

Dentro de una acción de amparo constitucional, la accionante denunció que se lesionó el derecho a la educación y la garantía a la igualdad de su hija, debido a que no obstante de haber efectuado todos los actos conducentes a su inscripción en una Unidad Educativa de la ciudad de El Alto, el nombre de la niña fue excluido de la lista definitiva de alumnosadmitidos, sin tomar en cuenta que en la primera lista publicada si se hallaba consignada, hecho que derivó en un estado de absoluta incertidumbre y en un evidente perjuicio para su formación escolar. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión aprobó la resolución que concedió la tutela.

Ratio decidendi y precedente implícito

De la revisión de los antecedentes que informan la presenteacción de amparo constitucional, se puede establecer que el demandado Ismael Jonathan Ramírez Condori, Director de la Unidad Educativa ‘Tcnl. Rafael Pabón Cuevas III’ de la ciudad de El Alto, en una clara actitud insensible ha vulnerado el derecho a la educación de la hija de la accionante, por cuanto no ha efectuado ningún acto conducente a la reposición de la lista inicialmente publicada de alumnosadmitidos en el citado establecimiento escolar al inicio de la gestión 2012, restituyendo de ésta manera el derecho de la menor a su formación. Asimismo no ha demostrado que las declaraciones juradas cursantes en el expediente, relacionadas con los hechos denunciados por la accionante, sean falsas, más aún si en la propia audiencia pública de la presente acción tutelar, declaró y reconoció laexistencia de injerencia por parte de la Junta Escolar en las decisiones institucionales, extremo no válido bajo el prisma del apego y respeto por los derechos fundamentales.

Este manejo discrecional e informal de las listas de alumnos admitidos, por parte de Ismael Jonathan Ramírez Condori y Mónica Castillo, Director y Presidenta de la Junta Escolar ambos de la Unidad Educativa ‘Tcnl. RafaelPabón Cuevas III’, en los hechos derivó en un daño evidente a la menor A.A., amenazando y restringiendo su derecho a la educación, perjuicio demostrable por el sólo hecho de su no aceptación en el referido centro educativo, vulnerándose de esta manera el art. 112.1 y 6 del CNNA”.

SCP 0080/2012 de 16 de abril

Vulneración del derecho a la igualdad por trato discriminatorio y excluyente en laeliminación de la representada de la accionante, sin justificación alguna, de la lista de admitidos en un Establecimiento Educativo.

Supuestos fácticos

Dentro de una acción de amparo constitucional, la accionante denunció que se lesionó el derecho a la educación y la garantía a la igualdad de su hija, debido a que no obstante de haber efectuado todos los actos conducentes a su inscripción en...
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