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Páginas: 17 (4201 palabras) Publicado: 21 de julio de 2014
COMENTARIOS A LAS REFORMAS DE LA LEY 962 DE 2005, RELATIVAS AL DIVORCIO ANTE NOTARIO Y A OTROS ASUNTOS CONFIADOS A ESTOS FUNCIONARIOS.

Carlos Gallón Giraldo

Director de la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana.

NOTAS PRELIMINARES:

1. El presente escrito tiene por objeto, exclusivamente, analizar los alcances de los artículos 34 y 37 de la ley 962 del 8 dejulio de 2005. Las demás reformas contenidas en ella, sus bondades y sus deficiencias son ajenas a las reflexiones contenidas en este artículo.

2. Según el artículo 42 de la Constitución nacional, los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. En desarrollo de esta norma constitucional, el artículo 11 de la ley 25 de 1992 modificó el artículo 160 delCódigo Civil y dispuso que ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Por ello, al hablar de divorcio no considero necesario distinguir entre divorcio y cesación de efectos civiles, por cuanto la causa de la disolución del matrimonio civil y la de la cesación de efectos civiles en elmatrimonio religioso es la misma: El divorcio decretado por el juez o el obtenido mediante escritura pública, obtenido ahora por aplicación de la ley 962 de 2005. Algunos prefieren diferenciar las dos formas denominando la que se produce en los matrimonios religiosos por sus efectos, lo que constituye un ejercicio inútil, por cuanto la cesación de efectos civiles no se produce en forma autónoma sinocomo consecuencia del divorcio obtenido legalmente.

EL DIVORCIO ANTE NOTARIO:

La ley 962 de 2005 estableció en el artículo 34 que el divorcio puede convenirse ante notario, mediante escritura pública y produce los mismos efectos que el decretado judicialmente. Igualmente dispone que el Defensor de Familia debe ser notificado del acuerdo de los cónyuges y rendir concepto favorable cuandoexistan hijos menores de edad.

En esta norma se aprecia con claridad que la actuación del notario se limita a la autorización de la escritura pública en la que los cónyuges declaran que han celebrado una convención para disponer por sí mismos el divorcio o la cesación de los efectos civiles de su propio matrimonio.

En mi opinión, esta norma no requiere ninguna reglamentación, ni es necesarioesperar a que el Gobierno establezca un trámite procesal para poder otorgar la escritura. La ley se limitó a decir que el divorcio puede convenirse ante notario. Los sujetos de esta convención son los cónyuges, quienes haciendo uso de esta facultad y de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil manifiestan en forma solemne su voluntad de divorciarse.

Lo que hizo la ley fue permitir que laconvención para obtener el divorcio por mutuo consentimiento se formalice sin intervención de juez, mediante un acto o declaración de voluntad emanado de los mismos cónyuges y otorgado mediante escritura pública.

La escritura pública no requiere de ninguna reglamentación adicional, pues el estatuto de notariado y registro ha establecido los requisitos que debe reunir este instrumento,consistentes en la recepción, la extensión, el otorgamiento (que comprende la lectura, la aprobación y la firma), y la autorización (Arts. 12 y siguientes del D. 960 de 1970; D. 2148 de 1983).

Cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad, pueden acudir directamente ante el notario, acompañados de un abogado y declarar mediante escritura pública su voluntad de divorciarse. También pueden conferirpoder a un abogado para que los represente en el otorgamiento, si prefieren no concurrir al acto. No se puede exigir ninguna otra formalidad, pues la ley 962 de 2005 pretende precisamente la eliminación de trámites. Y crear procedimientos o requisitos adicionales para que los particulares puedan hacer uso de este derecho legal atenta contra el espíritu y el objeto de la ley, que es precisamente...
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