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Páginas: 68 (16920 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2014
Santiago, veinte de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
Con fecha 24 de enero de 2011, el abogado Eduardo
Marchi Fernández, en representación de Indumotora
Automotriz S.A., dedujo ante esta Magistratura un
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
del artículo 8º, numeral 9, segundo párrafo, parte final,
“en lo referido a que no es procedente la concesión de
una orden de noinnovar de parte del Tribunal de
Apelación”, de la Ley Nº 18.101, que Fija Normas
Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos,
requerimiento que incide en la causa sobre juicio de
arrendamiento caratulada “Inmobiliaria Fugi SCC con
Indumotora Automotriz S.A.”, que se encuentra actualmente
pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo
el Rol de ingreso Nº 7.462-2010.
Elprecepto legal cuestionado dispone que:
“Artículo 8º- Los juicios a que se refiere
el artículo anterior [léase juicios relativos a
los contratos de arrendamiento de bienes raíces
urbanos] se regirán por las reglas siguientes:
(…) 9) Sólo serán apelables la sentencia
definitiva de primera instancia y las
resoluciones que pongan término al juicio o
hagan imposible su continuación.
Todas lasapelaciones se concederán en el
solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para
su vista y fallo y durante su tramitación, no se
podrá conceder orden de no innovar [lo destacado
en negritas y subrayado corresponde al precepto
impugnado por el requirente].
En segunda instancia, podrá el tribunal de
alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por
vía de apelación sobre todas las cuestionesque
se hayan debatido en primera para ser falladas
en definitiva, aun cuando no hayan sido
resueltas en el fallo apelado, y”.
Como antecedentes de la gestión pendiente en que
incide el requerimiento deducido, expone Indumotora
Automotriz S.A. (en adelante, indistintamente,
“Indumotora”) que, en junio de 2010, ante el 12º Juzgado
Civil de Santiago, Inmobiliaria Fugi SCC (en adelante,indistintamente, “la Inmobiliaria”) le demandó la
restitución de dos inmuebles ubicados en calle Eyzaguirre
de la comuna de Santiago, fundando su demanda en la
supuesta terminación del contrato de arrendamiento
celebrado respecto de dichas propiedades entre la
demandada y la antecesora en el dominio de las mismas,
Sociedad Inmobiliaria Eyzaguirre Limitada.
En la audiencia de contestación,conciliación y
prueba, Indumotora alegó la incompetencia absoluta del
tribunal, por existir una cláusula compromisoria en el
mismo contrato de arrendamiento; en cuanto al fondo, negó
la procedencia de la demanda en atención a que la
aplicación práctica del contrato por más de una década
demostraba que su renovación se producía de manera
automática, sin necesidad de declaración expresa, y, porúltimo, demandó reconvencionalmente solicitando que se
declarara su derecho a retirar los bienes instalados en
los inmuebles arrendados, en condiciones que no
implicaran su detrimento.
Agrega la requirente que, por sentencia de 20 de
octubre de 2010, el tribunal de primera instancia acogió
la demanda de la Inmobiliaria, declarando terminado el
2
contrato de arrendamiento de fecha 30 denoviembre de
1992 y ordenando a Indumotora la restitución de los
inmuebles dentro del plazo de seis meses contados desde
la notificación de la demanda. Asimismo, el tribunal hizo
lugar a la demanda reconvencional de retiro de especies.
Indumotora dedujo el 13 de diciembre de 2010 recurso
de apelación en contra de la sentencia de primera
instancia, y también recurso de casación en la forma
fundadoen la causal del N° 1° del artículo 768 del
Código de Procedimiento Civil, encontrándose ambos
recursos actualmente pendientes ante la Corte de
Apelaciones de Santiago.
En cuanto al conflicto constitucional sometido a la
decisión de este Tribunal Constitucional, señala la
requirente que la parte final del segundo párrafo del
numeral 9 del artículo 8º de la Ley Nº 18.101 –
impugnado-, al...
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