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Páginas: 20 (4969 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2013
Introducción y evolución legislativa.
Con relación al tema de la tenencia aparecen dos bienes en conflicto; uno particular, que es el derecho a la privacidad o derecho de reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional ) y otro que es de orden colectivo: el de la defensa social, el de defenderse la sociedad de este peligro esos tóxicos nocivos.
El problema se plantea cuando la tenencia es“privada”, y destinada al uso personal, y mucho más aún cuando se trata de un drogodependiente (enfermo).
Quienes propugnan la des incriminación de la tenencia de estupefacientes destinada al uso personal lo hacen sobre la base del principio de reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional( que la autolesión no está sancionada y que por otra parte, para ella la tenencia del estupefaciente serían unacto preparatorio, que es inadmisible, desde el punto de vista científico, estatuir penas para reprimir la toxicomanía en razón de que castigar al tenedor constituirá una forma velada de perseguir nada más que a un enfermo.
Por otra parte, se dice que en “pero de los casos”, el acto que se quiere penalizar constituye el síntoma de una enfermedad y los muchos otros una decisión éticamenteobjetable pero jurídicamente irrelevante.
Por otro lado, aquellos que sostienen la penalización de la tenencia de estupefacientes sostienen, pues afecta la salud pública y ofende la moral y el orden público constituyendo un evidente peligro para terceros.

Sostienen que la droga, al ser una mercancía requiere como mínimo de dos partes, uno vendedor y uno adquirente, ergo, de no haber compradores,tampoco habría vendedores, sí siendo el tenedor un eslabón más de una cadena de tráfico, debe ser reprimido.
El peligro también radica en que el tenedor le entregue la droga a terceros.
Se sostiene que no se trata sólo de un acto preparatorio porque una vez exteriorizada una conducta, al límite de la materia de la prohibición puede abarcar incluso esos actos en función del bien jurídico que sequiere proteger, razonamiento que no se ve alterado por la circunstancia de que la conducta final no resulte incriminada y sí lo sea, en cambio el acto preparatorio ( ver el artículo 189 bis del código penal sobre tenencia de armas de guerra, el artículo 210 del Código Penal que reprime, la tenencia de materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificacioneslegisladas en este título.
Durante la vigencia de la ley 20.771, de estupefacientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano de control de la constitucionalidad de las leyes, se ha pronunciado en 1978 a favor de la validez del artículo 6 de la misma (tenencia de estupefacientes) aunque sean destinados al consumo personal, y más recientemente en 1986, lo hizo por la inconstitucionalidad dedicha norma, in re “Capalbo” y “Bazterrica”, en este último caso, con disidencia de dos de sus miembros.
En el Código de 1921, hace casi un siglo, la tenencia no estaba penada, la droga se reducía a muy pocas personas. Posteriormente se incriminó al que tenía alcaloides o narcóticos., sin justificar razón legítima de su tenencia (ley 11.331),
Hubo dos plenarios, año 1930 y 1966, queestablecían que la tenencia de la droga para consumo personal constituía delito.
En 1968, la reforma de la ley 17.567 desincriminó la tenencia para uso personal.
En octubre de 1974, entró en vigencia una ley especial referida a los estupefacientes. Era la ley 20.771, cuyo artículo sexto. estableció que será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa de “…el que tuviere en su poder estupefacientes,aunque estuvieran destinados al uso personal”
En 1978 hubo un fallo famoso, que fue Colavini Ariel , La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la constitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771 (in re ”Colavini, Ariel, 28/3/78, 300-254; El Derecho 77.496, JURISPRUDENCIA DE BUENOS AIRES. 36-4, fallo 6755, L..L. 1978.D-44), con nota de Jorge D. López Bolado, a quien tuve...
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