Abogado

Páginas: 28 (6897 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2013
Fallo Estado nacional c. Arenera El Libertador S. R. L.

TRIBUNAL:CSJN
FECHA: 18/06/1991
Estado nacional c. Arenera El Libertador S. R. L.
Opinión de la Procuradora Fiscal.
Las cuestiones debatidas y resueltas en el “sub lite” son sustancialmente análogas a las que examiné en mi dictamen del día de la fecha en la causa “Estado nacional (Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) c.Arenera Argentina S. A. y/u otro s/ cobro de pesos” (1).
Por lo tanto, me remito, “brevitatis causae”, a la reseña de dichas cuestiones, como así también a las conclusiones que allí expuse.¬¬ Octubre 25 de 1988. ¬¬ María Graciela Reiriz.
(1) Opinión de la Procuradora Fiscal.
I. A fs. 9/11, el Estado nacional (Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) inició demanda contra “Arenera ArgentinaS. A.”, a fin de obtener el cobro de $a. 6821,5 con más actualización, intereses y costas, en concepto de peaje correspondiente a la utilización por dos buques ¬¬durante varios días del mes de abril de 1982¬¬ del Canal Argentino de Vinculación “Ingeniero Emilio Mitre”.
Fundó su derecho en lo dispuesto por las leyes 22.424, 22.520, 21.281 y en las resolu¬ciones del Ministerio de Economía 53/82 y565/82.
II. Corrido el traslado de la demanda, fue contestado a fs. 174/184.
Reconoció la accionada que sólo el buque “México” es de su propiedad y que utilizó el canal en las fechas indicadas, pero negó adeudar suma alguna, ya que tal utilización obedeció a la imposibilidad de navegar por el Canal Costanero ¬¬debido a su escasa profundidad¬¬para llegar al lugar de donde extrae la arena quecomercializa.
Destacó que el Canal “Ing. Emilio Mitre” se encuentra abierto a la navegación desde 1976 y que su construcción no fue financiada mediante el sistema de peaje, ya que su pago se dispuso a partir de 1981 mediante la ley 22.424 y se aplicó por resolución 53/82 del Ministerio de Economía.
Señaló que las resoluciones 53/82 y 55/83 contemplan el mantenimiento de una profundidad mínima de 8,50m. como condicionante de la tarifa y, sobre tal base, afirmó que el servicio del canal está destinado a naves con calados mínimos en torno a los 8 m. y no a los areneros como el “México”, cuyo calado cargado al máximo no supera los 3,50 m. Es por ello, agregó, que la resolución 639/83 los eximió del pago.
Sostuvo también, en virtud de doctrina de distintos autores que citó, que el llamadoderecho de peaje o circulación territorial es válido siempre y cuando se otorgue un beneficio real y concreto al usuario, y éste tenga posibilidad de elegir una vía alternativa.
Por tanto, concluyó que el peaje pretendido resulta lesivo del comercio y de la libre navegación (art. 14, Constitución Nacional); constituye una restricción a la libertad de circulación (art. 10, Constitución Nacional) y alderecho de tránsito marítimo (art. 11, Constitución Nacional); una preferencia de la Nación en desmedro de la provincia (art. 12, Constitución Nacional); una alteración de la igualdad por exigirse una contribución discriminatoria (art. 16, Constitución Nacional) y una confiscación, por establecerse en moneda extranjera, con un recargo del 10 % mensual y reclamarse además su actualización (arts. 953y 1071, Cód. Civil y 17 Constitución Nacional).
Planteó la inconstitucionalidad de la ley 22.424; la del anexo I y art. 4° de la resolución 53/82 y del anexo I y art. 6° de la 55/83 del Ministerio de Economía y Secretaría de Intereses Marítimos, respectivamente. Pidió el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas.
III. El juez federal de primera instancia se pronunció a fs. 509/512.Tras considerar acreditada la utilización del canal por el buque “México”, consideró que únicamente quedaban por dirimir cuestiones ya tratadas por la Cámara del fuero en autos “Estado nacional c. Arenera Arg. Buque México s/ daños y perjuicios”.
En virtud de ello, estimó inadmisible la alegación formulada en torno a la violación de derechos constitucionales, e hizo lugar parcialmente a la...
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