Abogado

Páginas: 9 (2047 palabras) Publicado: 23 de noviembre de 2013





ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN CUANTO A QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE NULIDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO







Autor: HERNAN CARRASCO
C.INº 14.740.184






CARACAS; 14/01/2012



La constitución de la república bolivariana de Venezuela define el Proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En un sentido amplio, el contencioso viene a ser el proceso o litigio originado de los actos administrativos y de las operaciones de la administración publica.
Cuando el administrado es afectado poruna conducta o actuación de la administración publica, de alguna manera y mediante cualquier ente en ejercicio de esta tiene a su alcance la garantía de ejercer el recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, puesto q esta es la garantía del particular frente a estas actuaciones.
ANTES, quienes tenían la facultad para conocer de los recursos de nulidad sobre las acciones referidas aprovidencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ello se justificaba porque el artículo 259 constitucional, establece lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situacionesjurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
AHORA: Los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, son los que interesan, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.
Artículo 23. “La SalaPolítico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de…5.) Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rangoconstitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.
Artículo 24. “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de… 5.) Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”
Artículo 25. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de…3.) Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, conexcepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Nos encontramos entonces con que la norma excluye de forma expresa, de las atribuciones asignadas a los organismos que integran la jurisdicción contencioso...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Abogado
  • Abogada
  • Abogados
  • Abogado
  • Abogado
  • Abogado
  • Abogado
  • Abogado

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS