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Páginas: 7 (1632 palabras) Publicado: 10 de abril de 2014
EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

1.- DEFINICION DE ACCION: La calidad para obrar (legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión. La falta de dicha calidad se denuncia mediante la excepción de falta de acción (SINE ACTIONE AGIT). Si lafalta de acción es manifiesta, indudable y patente, así se declarará; y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente.
CASO PRACTICO: Ej que reclame una indemnización quien no es propietario del bien sustraído en caso de robo o siniestrado en caso de daño.
Al respecto el Auto Supremo No. 431 de 10-12-08 señala: “acción penal, condiciones de procedibilidad y,excepciones. En ese propósito, se debe tomar en cuenta que respecto a la naturaleza jurídica de la acción en general, se han desarrollado varias teorías, doctrinalmente resulta muy aceptada la concepción hecha por Eduardo Couture, para quien la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Respecto ala acción penal propiamente dicha, Giovanni Leone la define en sentido amplio, como el poder de provocar la decisión del juez acerca de una notitia críminis (Giobanni Leone en Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires Argentina); el mismo autor diferencia que el término acción penal evoca dos acepciones: a) promoción o inicio de la acción penal, quecorresponde al acto mediante el cual el Ministerio Público manifiesta la voluntad de pedir al juez una decisión sobre determinada notitia críminis; y b) ejercicio o prosecución de la acción penal, referidos al conjunto de actos llevados a cabo por el Ministerio Público en consecuencia y correlación con el acto promotor de la acción penal, dirigido a hacer converger el proceso hacia la decisióndefinitiva. La teoría de la acción penal, reconoce, como se expresó en el Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, la existencia de las condiciones de procedibilidad, entendidas como aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promover o proseguir la acción penal, y el juez por consiguiente no puede examinar el mérito de la causa.Estas condiciones de procedibilidad, según se traten de condiciones que afecten a la promoción, o a la prosecución de la acción penal, se dividen en: a) condiciones para la promoción (inicio) de la acción penal; y b) condiciones para la prosecución (ejercicio) de la acción penal…”;
2. RESPECTO A LAS EXCEPCIONES (misma sentencia): “…Aclarada ampliamente la concepción de acción y, de lascondiciones de procedibilidad de la acción penal, resulta pertinente referirnos a las excepciones, en ese entendido, Eduardo Couture considera a la excepción, como el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él; para Hugo Alsina, la excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor y que está dirigida aparalizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica. En sentido amplio podemos sostener que, la excepción es un modo de reaccionar frente a la acción”.
3. Excepción de falta de acción, se encuentra prevista en el Art. 308 Num. 3 del CPP y procede porque la acción no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla.
Al respecto el Tribunal ConstitucionalSC 1272/2006-R, de 12 de diciembre de 2006 señala: “…De las disposiciones contenidas en ambas normas, se establece la procedencia de la excepción de falta de acción, sobre la base de dos hipótesis: a) porque no fue legalmente promovida o, b) porque existe un impedimento legal para proseguirla; en ese ámbito, teniendo en cuenta el ejercicio de la acción, sus distintas modalidades y el contenido...
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