ABOGADO
C. CONSEJEROS INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA
E INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES:
AT´N: UNIDAD DE TRANSPARENCIA E
INFORMACION PÚBLICA DEL IEPCE JALISCO
El suscrito LUIS GUILLERMO SALDAÑA MORENO, Señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número ______ de la Avenida ______, en laColonia _________________, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Código Postal _______, teléfono celular __________________, con el debido respeto comparezco y
EXPONGO:
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente: con fundamento (de manera enunciativa y no limitativa), en lo previsto por los artículos 1, 2, 3, 4 fracción VI; 5, 8 fracción V inciso z); 24 fracciones IX y XV; 25; 33fracción XXII; y 93 en especial su fracción V, todos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
Artículo 93. Recurso de Revisión — Procedencia.
1. El recurso de revisión procede cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el sujeto obligado:
I. No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley;
II. No notifica laresolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
III. Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada;
IV. Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
V. Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamenteinexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
VI. Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley;
VII. No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución; o
VIII. Pretende un cobro adicional alestablecido por la ley.
SUJETO OBLIGADO QUE CONOCIÓ LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y EMITIÓ LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
El lic. RICARDO SURO GUTIERREZ, Director de la Unidad de Transparencia e Información Pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mismo que suscribe la resolución impugnada;
FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE HOY SE IMPUGNA:
06 DE OCTUBRE DEL 2014,NOTIFICADA EL DIA 07 SIETE DEL MISMO MES Y AÑO;
ARGUMENTACIÓN:
A) La información solicitada, como consta en la solicitud y se hace referencia en la misma resolución dictada dentro del expediente IEPC-UTI-SERS-338/2014, es la siguiente:
“…COPIA DIGITALIZADA DEL OFICIO 3436/2012 DE PRESIDENCIA”
B) En síntesis la respuesta dada al suscrito por parte del sujeto obligado fue lasiguiente:
“La Presidencia de este Organismo Electoral informó a esta Unidad de Transparencia, que en el 2012 no existe ningún oficio de Presidencia identificado con el folio 3436/2012.
En ese orden de ideas, se resuelve improcedente su solicitud de información, debido a que la información requerida es inexistente.”
C) Ante tal respuesta, me permito, señalar que la autoridad responsablefalta a la verdad toda vez que como consta en el expediente 808/2012 del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo del Tercer Circuito, en el Estado de Jalisco, dicho documento si existe y queda evidenciada dicha existencia del citado oficio, ya que forma parte integral del citado expediente, mediante el cual se rinde el informe justificado correspondiente, y del cualadjunto al presente recurso copia simple del mismo:
Dicho documento puede ser requerido oficialmente por parte de este instituto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo a efecto de corroborar mi afirmación sobre la existencia del documento en cuestión y ocultado por parte del sujeto obligado.
También es propicio señalar que con la conducta del sujeto obligado,...
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