Abogado

Páginas: 41 (10182 palabras) Publicado: 15 de febrero de 2013
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 06/09/1990

Partes: Dromi, José Roberto /Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación s/ avocación en Fontenla, Moisés Eduardo v. Estado Nacional

Publicado: JA 1990-IV-468

Recurso extraordinario - Acceso por salto de instancia o per saltum - Gravedad institucional - Tutela jurisdiccional de los intereses difusos -Legitimación activa de los diputados individualmente

TEXTO COMPLETO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1990.
Visto los autos: "Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/avocación en autos: 'Fontela, Moisés Eduardo c/Estado Nacional'".
Considerando:
1º) Que el Sr. Moisés E. Fontela, "por si y en el carácter de representante del pueblo",promovió un amparo a efectos de que se ordene al Estado Nacional que la forma societaria que deberá adoptar la empresa "Aerolíneas Argentinas", como consecuencia del trámite de adjudicación en curso, se encuadre "dentro de los tipos vigentes tal cual reza el art. 6 Ver Texto de la ley 23696". El Ministro de Obras y Servicios Públicos, al evacuar el informe requerido, cuestionó la legitimación delactor, así como la consistencia de sus alegaciones. A su vez, el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal -Juzgado Nº 2-, consideró legitimado al demandante, sobre la base de admitir la viabilidad de "acciones públicas o populares", e hizo lugar a la demanda, ordenando al Estado Nacional a que "encuadre la sociedad a crearse dentro de lo estipulado en el art. 6 VerTexto de la ley 23696".
Este último pronunciamiento llevó a que el Estado dedujese apelación directamente ante esta Corte, que resolvió suspender los efectos de ese fallo, con arreglo a la existencia de cuestión federal, que, por su trascendencia, exhibía gravedad institucional, y surgir de modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada podían traducir agravios de imposibleo insuficiente reparación ulterior.
Con posterioridad, le fue corrido al actor un traslado, por diez días, que fue contestado.
2º) Que las circunstancias anteriormente expuestas, relativas a la modalidad con que esta causa ha llegado a conocimiento del Tribunal, exigen una cuidadosa ponderación. En efecto, hállase en juego, en primer lugar, el requisito relativo al tribunal del que debe provenirel fallo impugnado por recurso extraordinario, esto es: el recaudo de superior tribunal de la causa atinente a esa apelación.
En tal sentido, la regla, en lo que concierne al régimen procesal de la justicia federal, se encuentra expresada en el art. 6 Ver Texto de la ley 4055: "la Corte Suprema conocerá, por último, en grado de apelación, de las sentencias definitivas pronunciadas por lasCámaras federales de apelación... en los casos previstos por el art. 14 Ver Texto de la ley 48...".
3º) Que esa ley 4055 Ver Texto , del 11 de enero de 1902, produjo importantes reformas en la organización de la justicia federal al crear las Cámaras de apelaciones. Los motivos expuestos en su momento por el legislador han sido, especialmente, los de establecer condiciones imprescindibles para que elTribunal satisfaga al alto ministerio que le ha sido confiado; propósito al que contribuye la existencia de los citados órganos judiciales "intermedios", sea porque ante ellos podrían encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente máselaborado (Fallos: 308:490 Ver Texto, consid. 5º; "Diario de sesiones de la Cámara de Senadores", período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires, 1961).
4º) Que, precisada la finalidad de la norma en examen, cuadra señalar que su aplicación rigurosa se impone a poco que se advierta que de ello depende, aunque no exclusivamente, el buen funcionamiento de este Alto Tribunal. Luego, así como fue...
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