Abogado
Al respecto ha expresado la H. Corte Constitucional en sentencia T-1111 de 2005 lo siguiente:
“2.4.2. El objetivo de la acción de tutela y el hecho superado.
Elobjetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derechoconstitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.
En virtudde lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimientoorientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido deque la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.
En relación con la improcedencia de laacción de tutela en el caso de hechos superados, ha afirmado ésta Corporación:
"La acción de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protección efectiva...
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