ACCION DE TUTELA COLPENSIONES Para Imprimir
Florencia 07 de mayo del 2004
Señor
JUEZ CIRCUITO DE FLORENCIA CAQUETA (Reparto)
E. S. D.
Referencia: ACCION DE TUTELA
Accionante: ROSA ELVIA GARZON
Accionado: COLPENSIONES
ROSA ELVIA GARZON, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 35.456.1480, de puli Cundinamarca y domiciliado en carrera 13 No 15 -53 Barrio centro, en ejercicio del artículo 86 de la ConstituciónPolítica, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1386 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos fundamentales como Mínimo vital, la Salud en conexidad con la Seguridad Social, dignidad humana, vulnerados por COLPENSIONES, tal como lo narraré a continuación:
HECHOS
1. Adquirí una pensión de sobreviviente queera de mi esposo el señor LUIS CARLOS JIMENEZ HOLLOS quien falleció a finales del 2003.
2. Para el año 2005 COLPENSIONES reconoció mi pleno derecho a pensión y a seguridad social desde ese día gozaba de mi derecho.
3. El día 15 de diciembre del año inmediatamente anterior dejo de recibir mi pensión y el servicio de salud ya que por mi avanzada edad tengo que estar en constantes tratamientosmédicos.
4. El día 06 de abril del presente año interpuse una petición poniendo en conocimiento a COLPENSIONES de mi situación, recibí contestación el cual expresaba que se encontraba en estudio y que se visualizaba que me encontraba suspendida.
5. Al no recibir ninguna comunicación ni ninguna mejora en mi situación teniendo en cuenta mí avanzada edad y estado de salud no me queda más otra opciónque interponer acción de tutela.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
REFERENTE AL MINIMO VITAL.
Sentencia T-584/11
PENSION DE SOBREVIVIENTES-Naturaleza y finalidad/PENSION DE SOBREVIVIENTES-Fundamental por conexidad con el mínimo vital
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la pensión de sobrevivientes, anteriormente conocida como sustitución pensional, es una prestación socialfundada en los principios de solidaridad y de universalidad de la seguridad social, que busca garantizar a los familiares de la persona afiliada fallecida, una estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas, máxime, cuando dicha prestación es la única fuente de ingreso de sus beneficiarios, que tiene por fin evitar una situación de desamparo. En este último caso lanaturaleza de la pensión de sobrevivientes siempre estará ligada a la protección del derecho fundamental al mínimo vital y por tanto, adquiere el carácter de fundamental.
Sentencia T-702/05
Esta Corporación ha sostenido que la pensión otorgada a la cónyuge o compañera permanente es de carácter vitalicio, pues no se puede extinguir por motivos como el que la viuda contraiga nuevas nupcias ohaga vida marital, por ende, no se puede perder el derecho a disfrutar de la citada pensión, de donde se infiere que sus beneficiarios tienen un derecho vitalicio para gozar de la misma, sin olvidar que la pensión de sobrevivientes es un derecho irrenunciable por expresa disposición del artículo 48 Superior. En efecto, en reiteradas ocasiones la Corte ha considerado que es violatorio de los derechosa la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad la causal de extinción del derecho a la pensión por el hecho de contraer nuevas nupcias.
La corte constitucional se ha pronunciado y establecido que la pensión de sobreviviente es vitalicio que no se puede suspender por ninguna causa por las razones de las anteriores sentencias solicitamos se tutele los derechos de la accionante.REFERENTE LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Sentencia T-737/13
PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia
En reiterada jurisprudencia de esta Corporación se ha dispuesto que el derecho a la salud es un derecho fundamental de carácter autónomo. Según el artículo 49 de la Constitución Política, la salud tiene una doble connotación...
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