INSTRUCTIVO AREA REGULADA 2015 B 2
Instructivo para el Movimiento de Fruta
durante la Emergencia Fitosanitaria
en Villa Regina, Río Negro
1.- Objetivo
Dar cumplimiento en forma obligatoria a las medidas fitosanitarias establecidas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
2.- Definiciones
2.1.- AREA REGULADA: es una superficie limitada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados que se encuentren en la misma, se muevan internamente o que ingresen en ella, están sujetas a medidas fitosanitarias obligatorias, establecidas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
La Resolución SENASA N° 98/2015, establece como ÁREA REGULADA a la superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 Km. de radio; con epicentro en el sitio donde se produjo ladetección de la plaga. Debido a que la captura se registró en la zona urbana de la localidad de Villa Regina, al sur de la Ruta Nacional Nº 22, el área regulada se extiende geográficamente a lo largo de dicha ruta; teniendo como límite oeste el ingreso a la localidad de Godoy, y como límite este el cruce con la localidad de Otto Krause.
2.2.- AREA NO REGULADA: es el área de producción dentro de laRegión Protegida (Patagonia) y por fuera del área regulada.
2.3.- EMPAQUE BURBUJA: es aquel establecimiento habilitado por el SENASA por cumplir con las condiciones descriptas en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 98/2015. Esta habilitación se debe tramitar en el Centro Regional SENASA, Patagonia Norte.
2.4.- FRIGORIFICO BURBUJA: es aquel establecimiento habilitado por el SENASA por cumplir conlas condiciones descriptas en el Anexo I de la Resolución SENASA N° 98/2015. Esta habilitación se debe tramitar en el Centro Regional SENASA, Patagonia Norte.
2.5.- INDUSTRIA BURBUJA: es aquel establecimiento habilitado por el SENASA por cumplir con las condiciones descriptas en el Anexo II de la Resolución SENASA N° 98/2015. Esta habilitación se debe tramitar en el Centro Regional SENASA,Patagonia Norte.
2.6.- FRUTA NO CONTAMINADA: aquella fruta proveniente del AREA REGULADA que fuera cosechada o procesada hasta el 15/03/2015 inclusive y que se mantiene en cámara frigorífica cerrada, y la proveniente del AREA NO REGULADA independientemenete de su fecha de cosecha o proceso.
2.7.- AUTORIZACION DE TRANSITO: se refiere al procedimiento instrumentado por el SENASA para garantizar elmovimiento de fruta del AREA REGULADA al AREA NO REGULADA o hacia afuera de la Región Protegida. Para ello se instrumenta un procedimiento que consiste en:
verificación documental de la carga,
verificación o colocación de precintos, y
posterior labrado del acta de autorización de tránsito.
3.- Acciones para el movimiento de fruta
3.1.- EMPAQUES UBICADOS DENTRO DEL AREA REGULADA:
Todo empaqueubicado en el área regulada que no posea la habilitación de empaque burbuja y que procese fruta con destino a EE.UU. a partir del 16/03/2015, solo podrá enviar la misma efectuándole el tratamiento de frío (T 107-a-1).
Todo empaque burbuja ubicado en el AREA REGULADA y que procese fruta proveniente del AREA NO REGULADA, deberá comunicar con 48 horas de antelación y de manera fehaciente a laCoordinación de protocolos de exportación del Centro Regional Patagonia Norte del SENASA la fecha de procesamiento de la fruta, contar con el respaldo documental correspondiente y con toda la información cargada al sistema de trazabilidad SIG-TRAZA. De lo contrario la fruta perderá su condición sanitaria.
3.2.- FRIGORIFICOS UBICADOS DENTRO DEL AREA REGULADA:
Los frigoríficos ubicados en el AREAREGULADA deberán informar a la oficina del Centro Regional SENASA Patagonia Norte, los stocks de fruta previos y posteriores al día 16/03/2015, detallando especie, variedad, clasificación y tipo de envase.
Se debe tener en cuenta que los lotes ingresados al frigorífico hasta el 15/03/2015 inclusive, se deben colocar en cámaras separadas de los ingresados posteriormente para mantener su condición...
Regístrate para leer el documento completo.