acreditamiento
Sin embargo,el tema va mucho más allá de esto. Si miramos lo que dice la doctrina, el acreditamiento se trata de una deducción o disminución de impuesto por su característica inherente.
Pero bien, veamos aúnmás, dado que existe una definición legal de lo que viene a ser en la materia fiscal el acreditamiento, lo establece la LIVA vigente en nuestro país, en el primer párrafo del artículo 40 en los términossiguientes:
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.Entonces, el acreditamiento es una operación de disminución del impuesto al valor agregado (IVA) una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores en queincide el impuesto y que la propia ley señala, la tasa que corresponda según sea el caso.
“se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado alcontribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Así, inicialmente, el párrafo transcrito señala que el IVA acreditable seintegrará o conformará de dos tipos o conceptos de IVA: el primero será, por lo así dispuesto, el que le hubiesen trasladado y, en segundo término, será también acreditable el impuesto que elcontribuyente hubiese pagado en la importación de bienes y servicios, esto en el mes o periodo de que se trate en las operaciones diarias del contribuyente del gravamen federal.”
Un punto a aclarar es que, elIVA acreditable no lo es por sí mismo, toda vez que el artículo 5 de la propia ley, establece cinco requisitos a cumplir, comenzando por el de la estricta indispensabilidad “para la realización de...
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