Actividad 3: Brasil ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIADH).
Sólo los poderes ejecutivo y legislativo tienen lasherramientas necesarias para llevar a cabo de forma espontánea las sentencias del Tribunal Interamericano. El poder judicial, por su naturaleza, debe ser llevado a participar en la aplicaciónfuerzada de las decisiones internacionales. En caso de inacción o el retraso Estado injustificada puede ser obligado cumplimiento de las sentencias de Corte Interamericana, ya que elpoder judicial puede ser provocada por la víctima, su representante legal o por Ministerio Fiscal.
Aunque los actos judiciales puedan generar responsabilidad internacional del Estado, nopuede ser modificada por uma condena internacional, porque no hay subordinación entre el derecho internacional y Nacional. Además, según el artículo 5 de la Constitución de la Repúblicade Brasil, ninguna lesión a derecho puede ser excluido de la revisión por parte del Poder Judicial.
Vale decir que si la sentencia de la Corte no se ejecuta dentro de un plazo razonable,no sólo el poder judicial puede ser provocado, sino también el Estado puede ser sometido a un nuevo proceso. La legislación nacional consagra el principio de adjudicación em tiemporazonable em el artículo 5 de la Constitución. El sistema interamericano, por su parte, asegura también el mismo principio en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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