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ORDENAMIENTOS JURÍDICO NORMATIVOS ESTATALES Y MUNICIPALES ATIENDEN A LA DIVERSIDAD.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
ARTÍCULO 12.- Son obligacionesde los sonorenses:
I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en lostérminos que establezca la Ley.
• LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SONORA.
CAPITULO II
DE LAS FINALIDADES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 13.- La educación que impartan el Estado, sus organismosdescentralizados, los Ayuntamientos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo tercero de la Constitución, a lodispuesto por la Ley General, la ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Constitución Local, esta ley, y las disposiciones legales conducentes, y tendrá las siguientes finalidades:VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;ARTICULO 14.- El criterio que orientará a la educación que el Estado, sus organismos descentralizados y los Ayuntamientos impartan, así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y lasdemás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para ladignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de...
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