Actos Conclusivos - Penal
SOBRESEIMIENTO: Art. 330 CPP: Forma anormal de terminar con un procedimiento. Es cerrar irrevocablemente el procedimiento. Se dicta cuando no hay elementos de prueba o cuando lapersona agraviada no se haya presentado en el proceso. Se solicita cuando no hay elementos suficientes.
Es la declaración de voluntad del tribunal competente en virtud de la cual se declaraterminada la instrucción preliminar sin que pueda iniciarse el proceso propiamente dicho, cuando se dan ciertas circunstancias establecidas en la ley.
El sobreseimiento es un auto, que se dicta en lafase intermedia o durante la preparación del debate, mediante el cual se absuelve a un imputado. El sobreseimiento cierra de forma definitiva e irrevocable respecto a esa personal. El sobreseimientoproduce los mismos efectos que una sentencia absolutoria.
El MP solicitará el sobreseimiento en los siguientes casos:
a) Cuando resultare evidente la falta de alguna de las condiciones paraimposición de una pena. Ejemplo: de la investigación realizada resulta evidente que el hecho se cometió en legítima defensa, bajo miedo invencible.
b) Cuando no existiere razonablemente laposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. En esos casos por el principio de in dubio pro reo el fiscal deberá solicitar elsobreseimiento.
c) En aquellos casos en los que se aplique el criterio de oportunidad y la acción penal hubiere sido ya ejercida. La acción penal ha sido ejercida en el momento el que se plantea la acusación.CLAUSURA PROVISIONAL: Institución por la cual el MP cuando vencidos los plazos encontrare que puede aportar posteriormente un medio de prueba específico. Deja sin efecto cualquier medida decoerción que se haya impuesto. Tiene un plazo de 5 años.
Los presupuestos que deben concurrir para decretar la clausura provisional son:
a) Cuando no aparezca debidamente comprobada la...
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