Actos de imposible reparación
El artículo 107 fracción III, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que proceden el amparo en contra actos en juicio cuyaejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso proceda.
Con fundamento en lo anterior, la Ley de Amparo en el artículo107, fracciones III, inciso b, y V, prevé que el amparo indirecto procede contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempreque se trate de actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, o contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación entendiéndose por ellos los que afecten materialmentederechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Al respecto el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación ha partido de dos criterios orientadores para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo indirecto cuándo se trata de actos que por susconsecuencias dentro del juicio son de imposible reparación: el primero, considerado como regla general, dispone que los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuenciasafectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución, ya que la afectación no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, porhaberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate; y el segundo, considerado como complementario del anterior, establece que los actos procesales o formalestienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior .
En este sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito establecen una...
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