actos posesorios en colombia
Así como el propietario de una cosa singular puede pedir que se le reivindique, a través de una acción reivindicatoria la posesión de un bien que está enposesión de otro; el poseedor de un bien raíz puede pedir por medio de una acción posesoria recuperar la posesión como lo dice el artículo 972 del código civil:
“Las acciones posesorias tienen porobjeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”.
Solo se puede ejercer la acción posesoria sobre cosas que sean susceptibles de adquirir porprescripción y es titular de esta acción el poseedor, pero el que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por un año. Esta acción se diferencia de la reivindicatoria en que en esta el titular parainiciarla es el propietario de la cosa mientras que en aquella es el poseedor.
La acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, además pueden ejercerla los herederos de lapersona que pudo haberla ejercido si viviese. Las acciones posesorias prescriben en un año contado a partir del acto de turbación si se trata de acción para conservar la posesión, y las que tienden arecuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Por otra parte puede ejercer esta acción el usufructuario, el usuario o quien tiene el derecho de habitación aun contrael mismo propietario del bien.
La Corte Constitucional en su sentencia T-751 de 2004, de manera clara ha expresado la importancia de la acción posesoria así:
“la Sala debe señalar que uno de losprincipales efectos de la posesión es la legitimación del poseedor para obtener por vía judicial la protección de su condición. Entre los mecanismos con los que cuenta, es el principal el ejercicio delas llamadas acciones posesorias. Estas, consagradas en los artículos 972 y siguientes del Código Civil, tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales...
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